Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTES: PEDRO JOSE GONZALEZ QUINTANA y ANA GUERRERO de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.522.481 y 3.313.298 respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ARTURO PEÑA CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.877, de este domicilio.

DEMANDADO: ARNALDO ANTONIO MALDONADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.164.558, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANDRES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.572 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1644

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado Arturo Peña Celis, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro José González Quintana y Ana Guerrero de González, en contra del ciudadano Arnaldo Antonio Maldonado Ramos, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 31 de marzo de 2009, bajo el Nro. 1644 y fue admitida en fecha 02 de abril de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en el escrito de fecha 20 de abril del año en curso, suscrito por una parte, por el ciudadano Arnaldo Antonio Maldonado Ramos, asistido por el abogado Andres Suarez, y por la otra, por apoderado judicial de la parte actora, abogado Arturo Peña Celis, todos identificados, que realizaron una Transacción en la cual ambas partes manifiestan de mutuo acuerdo: PRIMERO: el demandado se compromete a pagar en este acto la cantidad de trece mil seiscientos Bolívares (Bs.13.600,00) correspondientes a los cánones insolutos de septiembre de 2008 a diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, los cuales recibe el apoderado accionante en este acto emitiendo los recibos que acreditan el pago hasta la presente fecha. SEGUNDO: el accionado se compromete y obliga a entregar el inmueble objeto del arrendamiento para el día viernes 31 de julio de 2009, libre de personas y cosas materiales, solvente en los servicios públicos y en las mismas y buenas condiciones de habitabilidad y pintura en que lo recibió. TERCERO: el demandado se compromete a realizar un pago adicional por la cantidad de cinco mil cien Bolívares (Bs.5.100,00) correspondientes a los pagos de cánones por los meses que ha de ocupar el inmueble hasta la entrega formal arriba indicada, los cuales se compromete a pagar los días dos (2) de cada mes, por mensualidades adelantadas.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintisiete (27) día del mes de abril de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,