Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: ROSA NUÑEZ DE SANPEDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 5.568.032 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 10.110, de este domicilio.

DEMANDADA: Asociación Civil MENDOZA, DELGADO, LABRADOR & ASOCIADOS, representada por el ciudadano Jesús Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad No.: 5.859.536 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: HERMES ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.782 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1649

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 10.110, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA NUÑEZ DE SANPEDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 5.568.032, por ante eL Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 16 de Abril de 2009, bajo el Nro. 1649 y fue admitida en fecha 20 de Abril de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 23 de Abril de 2009, suscrito por el ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 5.859.536, actuando en representación legal de la Asociación Civil MENDOZA, DELGADO, LABRADOR, & ASOCIADOS, siendo en la parte accionada en el presente juicio y debidamente asistido por el Abogado HERMES ABREU LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.782, expone lo siguiente: (sic) A los fines de dar por concluido el presente procedimiento y evitar para ambas partes consecuencias jurídicas y económicas futuras, en nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora suscribir conjuntamente con ella, una transacción, tal como establecen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil; dicha transacción contiene los siguientes particulares: PRIMERO: en nombre de mi mandante, me doy por citado para todos los actos del presente juicio, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos libelados y el derecho alegado, e igualmente, convengo en desalojar el inmueble arrendado, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Sector El Recreo, Edificio Stratos, cuarto piso, oficinas signadas con los números 4-1; 4-2; 4-3, y 4-4, de esta ciudad de Valencia estado Carabobo, y por concluido y finalizado, a partir de la presente fecha, al contrato de arrendamiento suscrito con la señora Rosa Nuñez de Sanpedro, identificada en los autos, el cual se inicio el día 09 de agosto del año 2.000. SEGUNDA: solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día treinta (30) de agosto del año dos mil nueve (2009), para entregarle a la parte demandante, el inmueble objeto del contrato locativo cuyo desalojo se solicita en esta causa y entregarlo en la forma establecida en el contrato de arrendamiento al cual se le pone fin y se le da por concluido por el presente convenio, es decir, en las mismas condiciones en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios que a él se prestan, tales como energía eléctrica, aseo, agua, gas y teléfono, lo cual acreditare fehacientemente en la oportunidad de la entrega del inmueble arrendado con la presentación de los recibos contentivos de los pagos de los servicios antedichos. TERCERO: El plazo aquí concedido es establecido en beneficio de mi representada, quien en consecuencia podrá desocupar el inmueble antes descrito, en cualquier momento y dentro del plazo pactado. CUARTA: Durante el lapso desocupación acordado, mi representada pagara a la parte actora, una indemnización por uso del inmueble antes descrito, equivalente a la suma de cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta (Bs. 59.340) bolívares fuertes y a los fines de facilitar el pago antes indicado, el mismo lo realizare en cinco porciones mensuales y consecutivas, los días15 de cada mes, contados a partir del día 15 de abril de 2009, a razón de 11.868 bolívares fuertes cada una de ellas, siendo sus respectivos vencimientos los días 15 de abril, 15 de mayo, 15 de junio, 15 de julio y 15 de agosto, todos de 2009. QUINTA: Hago constar igualmente que esta transacción la suscribo libre de coacción, apremio, ni premura, es decir, bajo mi sola y libre voluntad e igualmente el abogado que me asiste, es el abogado que usualmente utilizo para mi asesoramiento legal cotidiano y que se encuentra presente por cuanto lo he llamado de manera personal para que me asista en este acto. SEXTA: el pago al cual me he referido en la cláusula Cuarta, lo realizare en la dirección del abogado actor, Juan Vicente Arciniega Arnao, ubicada en la Avenida Cedeño, Edificio “Torre Cuatro”, piso seis, No. 605, Valencia, Estado Carabobo, los días quince de cada mes. SEPTIMA: El incumplimiento por mi parte de cualesquiera de las obligaciones a las cuales me he comprometido, me hará perder el beneficio del plazo o termino que aquí he solicitado y hará exigible por cuenta de la parte actora la ejecución de esta transacción. OCTAVA: para el supuesto de que mi representada no hiciere entrega el inmueble en la fecha solicitada, es decir para el 30 de agosto de 2009, pagara a la parte actora, la suma de un mil (Bs. 1.000) bolívares fuertes diarios, por concepto de indemnización causada por nuestro incumplimiento en la no entrega del inmueble, en la fecha prevista. NOVENA: autorizo a la parte demandante a retirar las consignaciones que realizo mi representada por ante el Juzgado Septimo de los Municipios de Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos y libertador de esta Circunscripción Judicial, expediente No7.805, correspondiente a los meses de agosto 2.007 hasta marzo de 2009”. Presente el abogado demandante Juan Vicente Arciniega Arnao, identificado plenamente en los autos, en nombre de su representada, expone: “Acepto la presente transacción en todas y cada una de sus partes y concedo el plazo solicitado”.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,