JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FUNDACION J.V. SEIJAS AQUARIUM DE VALENCIA, en la persona de su Presidente, ciudadana: Alicia Margarita Salas, titular de la cedula de identidad nº 4.457.709.
ABOGADO ASISTENTE: LUBIS MANUEL HERAS SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 82.697, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Valencia.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT AQUARIUM C.A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanas Jeniffer Josefina Montilla Aguilar y Anelida Teresa Aguilar, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 8.838.700 y 1372.948, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELSA DEL VALLE GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.880, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1387
Horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar el acto Conciliatorio en el presente juicio. Presente en este acto la ciudadana Alicia Salas, en su carácter de Presidenta de la FUNDACION J.V. SEIJAS AQUARIUM DE VALENCIA, según Resolución Nº SA/830/08, de fecha 10/12/2008, emanada del Despacho del Alcalde, publicada en Gaceta Municipal de Valencia Nº 08/943 extraordinaria, en fecha 15/12/2008, debidamente asistida por el abogado LUBIS MANUEL HERAS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 82.697, e igualmente presente por la parte demandada, ciudadana Jeniffer Josefina Montilla Aguilar, titular de la cédula de identidad No. V- 8.838.700, asistida por la abogada Elsa del Valle Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.880, de este domicilio. Seguidamente el Juez como rector del proceso insta a las partes a una CONCILIACIÓN y considerando que las mismas pudiesen llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, la parte accionada, asistida de abogada expone: Solicita un lapso de Cuarenta y cinco días continuos, contados a partir de la fecha para la desocupación total del inmueble objeto del presente procedimiento, y manifiesta que renuncia voluntariamente y no estar interesada en el ejercicio de la prorroga legal contemplada en el articulo 38, del decreto con rango y fuerza de ley de arrendamientos inmobiliarios. Seguidamente la parte actora asistida de abogada acepta el lapso solicitado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE ACCIONADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:40 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,