REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, no cedulado, domiciliado en el Cambur, Sector Carlos Felipe, Callejón La Estrella, Casa s/n, Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.928.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 16.251.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 16 de Marzo del 2008, fue presentada la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, no cedulado, domiciliado en el Cambur, Sector Carlos Felipe, Callejón La Estrella, Casa s/n, Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.928, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor; le correspondió a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer de la presente solicitud, previa distribución, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 24 de Marzo del 2008 (f.5), este Juzgado le dio entrada a la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se insto a la parte actora a corregir sus apellidos en el Libelo.
En fecha 15 de Abril del 2008 (f.6), compareció el ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, no cedulado, acompañado de su madre ciudadana MARIA URSULINA MONTAÑO de GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.517.567, asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.928, a los fines de conferir Poder Apud, amplio y suficiente al abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.928. En esta misma fecha el ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, aclaró cual era sus apellidos correctos, tal como lo solicito este despacho por auto de fecha 24/03/2008 (f.5).
En fecha 18 de Abril del 2008 (f.8), este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho; la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, anteriormente identificado, en donde solicita la Inserción por omisión de asiento de su Partida de Nacimiento. El indica que su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en fecha veinte (20) del mes de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), en el Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, siendo sus padres los ciudadanos MARIA URSULINA MONTAÑO de GUILLEN y PEDRO ENRIQUE GUILLEN GRANADILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.517.567 y V-5.382.415 respectivamente. En virtud de ello solicita que sea insertada su acta de nacimiento, en los libros destinados, conforme lo establecen los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordeno emplazar por Cartel de Citación a las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto, la Citación de los ciudadanos MARIA URSULINA MONTAÑO de GUILLEN y PEDRO ENRIQUE GUILLEN GRANADILLO. Igualmente se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y se oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas.
En fecha 09 de Junio del 2008 (f.9), compareció el ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ, en su carácter del Alguacil de este Tribunal, a los fines de dejar constancia de la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 06 de Agosto del 2008 (f.11), compareció el ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, no cedulado, acompañado de su madre ciudadana MARIA URSULINA MONTAÑO de GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.517.567, asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.928, a los fines de solicitar se libre el Cartel de Citación. En esta misma fecha este despacho acordó librar el Cartel de Citación a quienes pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, del mencionado ciudadano, arriba identificado.
En fecha 17 de Diciembre del 2008 (f.14), compareció el ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, no cedulado, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.928, y consigno ejemplar del diario EL UNIVERSAL, donde apareció publicado el Cartel de Citación librado, agregándose posteriormente a los autos (f.16)
En fecha 06 de Febrero del 2009 (f.17), compareció el ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, no cedulado, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.928, presento escrito de pruebas. En esta misma fecha se agrego y se admitió las pruebas presentada por la parte actora (f.18). Se ordeno librar oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería, en la ciudad de Caracas, a los fines de obtener los datos de filiación del ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO (f.19).
En fecha 11 de Febrero del 2009 (f.21 y 22), siendo la oportunidad para la comparecencia de los testigos ANASTACIO RAMON TORREALBA y ALEXIS FRANCISCA RODRIGUEZ MUÑOZ, y por cuanto los mismo no tuvieron presente en la sala de este despacho se declaro desierto dicho acto.
En fecha 16 de Febrero del 2009 (f.23), este Tribunal mediante auto, ordeno reponer la causa al estado de citar a los ciudadanos MARIA URSULINA MONTAÑO de GUILLEN y PEDRO ENRIQUE GUILLEN GRANADILLO, para que comparecieran por este despacho al Décimo (10º) día de despacho siguiente a la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que consideren pertinentes sobre el presente asunto o ejerzan oposición a la presente causa, y una vez vencido el lapso, se que daría abierto a pruebas, quedando en consecuencias absolutamente nulas las actuaciones que consta a los folios del 17 al 22, se ordeno librar las boletas de notificación respectivas.
En fecha 19 de Febrero del 2009 (f.26 al 29), compareció el ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y expuso que le fue firmada la boleta de Notificación por los ciudadanos MARIA URSULINA MONTAÑO de GUILLEN y PEDRO ENRIQUE GUILLEN GRANADILLO, dándose así por notificados.
En fecha 12 de Marzo del 2009 (f.30 y 31), comparecieron los ciudadanos MARIA URSULINA MONTAÑO de GUILLEN y PEDRO ENRIQUE GUILLEN GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.517.567 y V-5.382.415 respectivamente, siendo la oportunidad para dar su declaración, lo hacen de la siguiente manera: Manifiestan que son los padres del ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO. Que el ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, nació en Puerto Cabello, en el Hospital Dr. Adolfo Prince Lara. Que el ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, nació el 20 de Septiembre de 1986; que el mismo no tiene Partida de Nacimiento, ya que la mamá no pudo presentarlo porque ella no tenia cedula, y que él quiere estudiar y necesita tener esos documentos al día para poder estudiar.
En fecha 01 de Abril del 2009 (f.32), el Tribunal fijo para el tercer (3er) día de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad de decidir, este Despacho observa:
I
En el libelo, expresa el solicitante en parte del mismo lo siguiente:
“…Que nací el día 20 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) en el Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara”, que soy hijo de los ciudadanos MARIA URSULINA MONTAÑO DE GUILLÈN y PEDRO ENRIQUE GUILLEN GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.517.567 y V-5.382.415, como se evidencia del certificado de nacimiento, Expedido en la fecha 21 de Septiembre de 1.986 del cual anexo original marcada “A”, Ahora bien ciudadano juez, por un descuido involuntario mi madre no cumplió con el requisito legal de la presentación ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde naci por lo que no aparezco inscrito en los Libros de Registro Civil Correspondientes, como lo ordena el Art. 464 del código Vigente anexo a este escrito certificado suscrito por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello donde se demuestra que no aparece inserta la partida de nacimiento mía el cual marco con la letra “B”…”
De lo parcialmente trascrito se desprende que la presente demanda, trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que permite al ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, pedir al Tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las respectivas oficinas.
II
Para efectos probatorios el demandante consignó original de Certificación de Nacimiento expedido por el Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”, y Certificado expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.
Analizados los recaudos presentados por la parte actora, como lo son: Original de Certificación de Nacimiento expedido por el Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”, y Certificado expedido por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”; de donde se observa que no aparecen registrados los datos filiatorios en los Organismo Público exhortados, del referido ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO; adminiculados con la deposición de los ciudadanos MARIA URSULINA MONTAÑO de GUILLEN y PEDRO ENRIQUE GUILLEN GRANADILLO, que señalan que son los padres del ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, que nació en Puerto Cabello, en el Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, en fecha 20 de Septiembre de 1986, y de que el ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, ya que no tiene Partida de Nacimiento, porque la mamá no pudo presentarlo porque ella no tenia cedula, y que él quiere estudiar y necesita tener esos documentos al día para poder estudiar. Lo antes expuesto crea la suficiente convicción en este juzgador para declarar que la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia de la no existencia de terceros, manifestación u oposición alguna en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, y en consecuencia, ordena a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, se sirvan insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento al ciudadano EDUARDO JOSE GUILLEN MONTAÑO, quien nació el día Veinte (20) del Mes de Septiembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), en el Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y es hijo de los ciudadanos MARIA URSULINA MONTAÑO de GUILLEN y PEDRO ENRIQUE GUILLEN GRANADILLO. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los trece (13) día del Mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se ofició bajo los Nros. 230 y 231 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.-
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