REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARIELA VELIZ VELIZ, SILFREDO RAFAEL VELIZ VELIZ , MAURICIO ENRIQUE VELIZ VELIZ y CARMEN MARISELA VELIZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.169.227, V-4.837.905, V-7.164.420 y V-7.169.226, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado GUIDO JOSE LIBETTI YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.570.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° OA-068/2009.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 05 de Marzo de 2009, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por los ciudadanos CARMEN MARIELA VELIZ VELIZ, SILFREDO RAFAEL VELIZ VELIZ , MAURICIO ENRIQUE VELIZ VELIZ y CARMEN MARISELA VELIZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.169.227, V-4.837.905, V-7.164.420 y V-7.169.226, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado GUIDO JOSE LIBETTI YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.570; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 09 de Marzo de 2009 (f.29), este Tribunal le da entrada y en fecha 10/03/2009 (f.30) la admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud intentada por los ciudadanos CARMEN MARIELA VELIZ VELIZ, SILFREDO RAFAEL VELIZ VELIZ , MAURICIO ENRIQUE VELIZ VELIZ y CARMEN MARISELA VELIZ VELIZ, ya identificados, en donde solicitan la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento, asentada la de CARMEN MARIELA, bajo el N° 15 del año 1964, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo; la de SILFREDO RAFAEL, bajo el N° 15 del año 1955, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo; la de MAURICIO ENRIQUE, bajo el N° 336 del año 1960, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo; y la de CARMEN MARISELA, bajo el N° 914 del año 1962, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.
Al folio 31, corre inserta diligencia donde consignan los emolumentos para el fotocopiado del escrito de solicitud y admisión, para realizar la notificación de la fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello. El Tribunal por auto de fecha 24/03/2009 (f.32), certifico el fotocopiado y se anexo a la Boleta de Notificación librada.
En fecha 07/04/2009 (fls. 33 y 34), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana IRIS MENDOZA, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 07/04/2009.
En fecha 13/04/2009 (f.35) el Tribunal dictó auto fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para la publicación de la sentencia en la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Expresan los solicitantes en parte de su escrito:
“…En dichas Partidas de Nacimiento el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: En el caso de CARMEN MARIELA VELIZ VELIZ, cuya acta de nacimiento certificada anexamos marcada con la letra “B”, la misma fue presentada en la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 15 del año 1964. El error que alegamos esta en cuanto al nombre del Padre, pues allí aparece IGNACIO RAFAEL VELIZ FLORES, cuando el orden real de su nombre es, RAFAEL IGNACIO VELIZ FLORES. En el caso de SILFREDO RAFAEL VELIZ VELIZ, cuya acta de nacimiento certificada anexamos con la letra “C”, el mismo fue presentado en la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 15 del año 1955, aquí presenta error en cuanto al nombre del Padre donde le fue colocado YGNACIO RAFAEL VELIZ VELIZ, cuyo orden real del nombre y corrección ortográfica es RAFAEL IGNACIO VELIZ FLORES. En el caso de MAURICIO ENRIQUE VELIZ VELIZ, cuya acta de nacimiento certificada anexamos marcada con la letra “D”, el mismo fue presentado en la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 366 del año 1960, el error que alegamos se refiere igual al nombre del Padre, le fue colocado IGNACIO RAFAEL VELIZ FLORES, cuando en realidad el orden es RAFAEL IGNACIO VELIZ FLORES. Y por último el caso de CARMEN MARISELA VELIZ VELIZ, cuya acta de nacimiento certificada anexamos con la letra “E”, presentada ante la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo bajo el N° 914 del año 1962, el error que alegamos esta igualmente en el nombre del Padre, se le coloco YGNACIO RAFAEL VELIZ FLORES, cuando el orden real del nombre más la corrección ortográfica es RAFAEL IGNACIO VELIZ FLORES…”
III
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada de la Partida de Nacimiento de su padre, asentada bajo el N° 50 del año 1917 de los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad del Municipio (hoy Parroquia) Unión, del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo (f.23); copia fotostática de la Cédula de Identidad de su Padre RAFAEL IGNACIO VELIZ FLORES (f.25), y copia certificada del Acta de Matrimonio de sus Padres, asentada bajo el N° 70 del año 1948 de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad del Municipio (hoy Parroquia) Fraternidad, del Distrito (hoy Municipio) Puerto Cabello del Estado Carabobo (f.27); de donde se evidencia que los nombres y apellidos del padre de los solicitantes son RAFAEL IGNACIO VELIZ FLORES.
IV
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por Vía Sumaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo este juzgador que es procedente la presente solicitud. Y así se decide.
V
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en las Partidas de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:
En la Partida de Nacimiento de: CARMEN MARIELA.
“…me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por IGNACIO RAFAEL VELIZ FLORES …”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por RAFAEL IGNACIO VELIZ FLORES …”
En la Partida de Nacimiento de: SILFREDO RAFAEL.
“…me ha sido presentado un niño varón por YGNACIO RAFAEL VELIZ …”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…me ha sido presentado un niño varón por RAFAEL IGNACIO VELIZ FLORES …”
En la Partida de Nacimiento de: MAURICIO ENRIQUE.
“…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por IGNACIO RAFAEL VELIZ FLORES …”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por RAFAEL IGNACIO VELIZ FLORES …”
En la Partida de Nacimiento de: CARMEN MARICELA.
“…me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por YGNACIO RAFAEL VELIZ …”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…me ha sido presentado en este Despacho una niña hembra por RAFAEL IGNACIO VELIZ FLORES …” y así se decide.-
Expídanse las copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto
Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 248, 249 y 250 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mh.-
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