REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.245.717, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.914.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 09 de Marzo del 2006, fue presentada demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.245.717, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, conocer de la presente causa, previa distribución, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 21 de Marzo de 2006 (f.6), este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por el ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, anteriormente identificado, donde solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento; indicando que su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en fecha trece (13) del mes de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), siendo las 4:00 horas de la mañana, en el Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara”, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, siendo su madre la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.833.587, de este domicilio. En virtud de ello solicita que sea insertada su acta de nacimiento, en los libros destinados al efecto, conforme lo establece el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
En la misma fecha de admisión se libró Cartel de Citación a quienes pudieran tener interés directo y manifiesto en el procedimiento; se ordeno la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, la comparecencia de la madre del solicitante, ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ e igualmente se oficio a la oficina de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores en la ciudad de Caracas (fls. 6 al 9).
En fecha 03/05/2006 (f.10), compareció el ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, y consigno ejemplar del Diario NOTI TARDE, de fecha 05/04/2006. Igualmente consigno poder apud acta conferídole a la abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201. Además compareció la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.833.587, asistida de abogada, y se dio por notificada en la presente causa (f.13).
En fecha 03/05/2006, el Tribunal desglosó el ejemplar consignado y agrego a los autos la página 22 donde aparece publicado el Cartel de Citación librado en el juicio (f.14).
En fecha 08/05/2006 (f.15), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 10/05/2006, siendo las 11:00 de la mañana, compareció la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, y rindió su respectiva declaración, al interrogatorio formulado por el ciudadano Juez de este despacho (f. 16).
Riela al folio 17, Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ.
En fecha 26/05/2006 (f.18), comparece la abogada MERCEDES SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, Extensión Puerto Cabello, y expone: “… De una revisión efectuada a la presente causa, se observa los datos filiatorios enviados por la Diex, corresponden a la ciudadana Eusebia Jiménez, debiendo solicitarse correctamente la del solicitante de la rectificación, ciudadano José Ramón Jiménez, identificado en autos. Una vez corregido y recibida tal comunicación, esta representación fiscal no tiene objeción para la continuación del proceso…”. El Tribunal solicito nuevamente los Datos filiatorios del demandante en fecha 31/05/2006 mediante oficio N° 490, ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, al ciudadano Director de Identificación y Extranjería, Caracas (fls. 19 y 20).
A los folios 21 y 22, consta comparecencia de la abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, apoderada actora, donde consigna Constancia de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, emanada del Departamento de registros de Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara”.
En fecha 08/06/2007 (f.23), el Tribunal dicto auto donde acuerda que fijará sentencia en la presente causa, una vez conste en autos la Certificación de no aparecer inserta en los libros respectivos la Partida de Nacimiento del solicitante, emitida por las autoridades respectivas; así como las resultas del oficio dirigido al Director de Identificación y Extranjería, donde se piden los Datos Filiatorios del demandante de autos.
En fecha 06/11/2007 (f.24), comparece la abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.201, y solicita se ratifique el oficio N° 280 de fecha 21/03/2006, enviado al ciudadano Director de Identificación y Extranjería, donde se piden los Datos Filiatorios del demandante de autos, JOSE RAMON JIMENEZ. El Tribunal acordó de conformidad en autos de fechas 08/11/2007 (fls. 25 y 26) y 12/02/2008 (fls. 28 y 29), se ratifico oficio.
En fecha 06/05/2008 (fls. 30 y 31), se recibió y agregó a los autos oficio N° RIIE-1-0501-1248, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, sobre los DATOS FILIATORIOS del ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ.
En fecha 07/05/2008 (f.32), el Tribunal dicto auto donde fija el tercer día de despacho siguiente, a que conste en autos la certificación de no aparecer inserta en los libros respectivos la Partida de Nacimiento del solicitante, para la publicación de la sentencia en la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir, este Despacho observa lo siguiente:
I
En el libelo, expresa el solicitante en parte del mismo:
“… El día 13 de julio de 1966, siendo las 4:00 a.m. de la mañana, tuvo lugar mi nacimiento en el centro medico Hospital Dr. “Adolfo Prince Lara”, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para el momento que ocurre mi nacimiento no fui presentado por mi madre en la prefectura correspondiente hago constar que soy hijo de: EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.833.587. Ciudadano Juez, en virtud que me urge la Partida de Nacimiento Original y vigente para efectos legales, me traslade a la Prefectura de la parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo con la finalidad de solicitar la referida Acta, encontrándome con la sorpresa de mi Acta de Nacimiento no se encontraba en el libro para esos efectos legales lleva ese Registro Civil, durante el año 1966-67, no aparece inserta la Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto titular de ese despacho civil para la fecha correspondiente, igualmente me traslade a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo solicitando mi Acta de Nacimiento, siendo infructuosas tales gestiones ya que no encontré el Registro de Nacimiento en los libros respectivos. Es por ello que acudo a su competente autoridad para que previa las formalidades legales, proceda a insertar mi Partida de Nacimiento en los libros que para ese efecto lleva la Jefatura de la parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, en consecuencia de conformidad con el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, proceda a la referida inserción con el objeto de obtener prueba supletoria de mi nacimiento…”
II

Para efectos probatorios el solicitante consignó original del Certificado de Nacimiento emitido por el Departamento de Registros de Estadísticas de Salud del Hospital Dr. “Adolfo Prince Lara”, original de CONSTANCIA DE NO PRESENTACION emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Carabobo.
De la declaración de la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, identificada en autos, cuya comparecencia ordeno el Tribunal, se evidencia que conoce al ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, ya que es su hijo y que no lo presentó en su oportunidad porque ella no tenía papeles de identificación.
Ahora bien, la presente causa trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que permite al ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, pedir al Tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las respectivas oficinas.
Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, como lo son: original del Certificado de Nacimiento emitido por el Departamento de Registros de Estadísticas de Salud del Hospital Dr. “Adolfo Prince Lara” (f.5), original de constancia de no presentación emitidas por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Carabobo, Valencia (f.35) y de la Primera Autoridad Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (f.36); de donde se observa que no aparecen registrados los datos filiatorios en los Organismos Públicos exhortados, del referido ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ; adminiculados estos con la deposición de la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, que señala, que conoce al ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, ya que es su hijo; que le consta que no fue presentado en su oportunidad porque ella no tenia papeles que la identificaran; crea la suficiente convicción en este juzgador para declarar que la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia de la no existencia de terceros, manifestación u oposición alguna en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 501, 505, 506 en concordancia con el artículo 458, todos del Código Civil, ordena al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se sirva insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento al ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ, quien nació el día trece (13) del mes de Julio del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966), en el Hospital “Dr. Adolfo Prince Lara” del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y es hijo de la ciudadana EUSEBIA RAMONA JIMENEZ, Y; ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo el N° ____ al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad
del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/mh.-