REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 21 de Abril del 2.009.
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede (fls. 141 al 143), suscrita por el ciudadano FRANKLIN JUVINAO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.827.338, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.171, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio GRUPO DOCAZY, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada; y por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, Inpreabogado N° 24.305, apoderada judicial de la Sociedad de Comercio ALMACENADORA ALCIDAM, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandante, que contiene el convenimiento y donde exponen:

“(...)(...) Demandada como ha sido mi representada por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO); en la presente causa, manifiesto al Tribunal que: PRIMERO: Actuando con el carácter expresado, Me doy por citado y/o notificado para todos los actos del presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia establecido a favor de mi representada para formular oposición a dicho decreto, de esta manera CONVENGO en nombre de mi representada, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado por la representación de la actora en el libelo, por ser en un todo ciertos los hechos allí explanados; Sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 492.022,00) que comprenden la cantidad total adeudada más los intereses moratorios de las facturas que sirvieron de base a la presente demanda asimismo ofrezco cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) adicionales por concepto de Honorarios Profesionales a los abogados demandantes, en tal virtud propongo a la actora que, de la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, que fueron embargados preventivamente de las cuentas bancarias de mi representada y, que se encuentran a la orden de este Juzgado, cancelarle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), destinados a ser deducidos del monto total adeudado, restándole en consecuencia a la demandante la cantidad de CIENTO NOCENTA MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 192.022,00), que ofrezco cancelarle así: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), a los treinta (30) días siguientes a la presente fecha y, los NOVENTA Y DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 92.022,00) restantes a los sesenta días siguientes a partir del día de hoy; Asimismo ofrezco en este acto cancelar, de los Honorarios Profesionales, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a las abogadas actoras y los TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) restantes cancelarlos igualmente en dos (02) mensualidades a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada una, cantidades éstas que ofrezco cancelar la primera mensualidad a los treinta (30) días siguientes a la presente fecha y la cantidad restante a los sesenta (60) días siguientes a ésta, es decir, en las mismas oportunidades que ofrecí cancelar los montos adeudados a la demandante, aceptando que la falta de pago oportuno de una cualquiera de las cantidades aquí ofrecidas, hará que la demandante considere la obligación contraída como de plazo vencido, es decir, perderá mi representada el beneficio del plazo solicitado a su favor, pudiendo solicitar la demandante, la ejecución forzosa e inmediata del presente convenio, y proceder a ejecutar forzosamente el mismo por la suma total adeudada, Haciendo constar expresamente que, mi representada desde le mes de Febrero del presente año 2009, ha sido calificada por el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como “Contribuyente Formal”, lo que nos hace responsables, desde esa fecha, de ser “Agentes de Retención” del Impuesto al valor Agregado (IVA), por lo que a las facturas signadas con los números 1709, 1710, 1712 y 1713, que fueron signadas con las letras “J”, “K”, “L”, “M” y se encuentran agregadas a los folios 128, 133, 134 y 135 de la presenta causa, les fue retenido el impuesto respectivo así: A LA FACTURA N° 1709 Bs. 2.961,07, A LA FACTURA n° 1710 Bs. 1.710,20; A LA FACTURA n° 1712 Bs. 3.948,10 y FACTURA n° 1.713 Bs. 1.710,20, lo que arroja un total de Bs. 10.329,57, de retenciones realizadas por mi representada, cantidades éstas en consecuencia que han sido deducidas del monto total que ofrezco pagar en este acto y de lo demandado por la parte actora en el libelo; Es así como propongo a la actora que las cantidades que ofrezco en este acto sean entregadas directamente por el Tribunal, con lo cual solicito que del monto total embargado, sea emitido un cheque por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) a favor de la demandante “ALMACENADORA ALCIDAM, COMPAÑÍA ANONIMA”, y otro por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) sea emitido a favor de la abogada MARLENE PULIDO VIDAL y, el saldo restante sea entregado a mi representada GRUPO DOCAZY, COMPAÑÍA ANONIMA.- Y yo, MARLENE PULIDO VIDAL, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante “ALMACENADORA ALCIDAM, COMPAÑÍA ANONIMA”, carácter el mío acreditado a los folios 137 y 138, de la presente causa, expongo: “Que encontrándome plenamente autorizada por mi representada para ello, acepto la proposición hecha por la representación de la intimada GRUPO DOCAZY, COMPAÑÍA ANONIMA, y que igualmente acepto la forma de pago propuesta para la cancelación del saldo deudor y de los Honorarios Profesionales, asimismo acepto conceder el plazo solicitado por la demandada para cancelar el saldo restante adeudado de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 192.022,00), así como la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de honorarios profesionales, aceptando igualmente que, la falta de pago de una cualquiera de las cantidades que ésta aún adeudare, hará que la deudora pierda el beneficio del plazo establecido en su favor, procediendo a solicitar la inmediata ejecución forzosa del presente convenio, en virtud de lo cual ambas partes solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez, se sirva emitir los cheque señalados, se sirva igualmente homologar el presente convenio, y que tenga una vez homologado tenga el mismo carácter de cosa juzgada, es todo…”

este Despacho observa:
El Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”.

En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 363, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben los convenimientos; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan el convenio de marras, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, y acuerda tenerlo como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.


REPH/lpr.