REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 21 de Abril del 20098.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 17/04/2009 (f.23), suscrita por los ciudadanos BENITO JOSE SAEZ y JOSUE DAVID ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.744.924 y V-16.568.664 respectivamente, asistidos por la abogada NITZA ASCANIO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.518, que contiene el desistimiento y donde exponen:
“…Desistimos de la solicitud de Entrega Material, solicitada por ante este Tribunal y de igual manera solicitamos se acuerde la devolución de los originales que rielan el expediente en los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08) dejando en su lugar copia certificada de los mismos…”.
este Despacho observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 263, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben los desistimientos; y en virtud de la diligencia donde las partes solicitantes presentan el desistimiento de marras, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, y acuerda tenerlo como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Igualmente devuelvanse los originales solicitados, dejándose copia certificada en su lugar.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma se devolvieron los originales solicitados, dejando copia certificada en su lugar.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/lpr.