REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: DALIO AQUILES IANNI PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.164.178, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada DORIS COROMOTO ROVERSI DE SERGENT, Inpreabogado N° 47.666.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: O.A. 062-09.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 26 de Febrero del 2009 (f.1 al 6), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano DALIO AQUILES IANNI PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.164.178, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada DORIS COROMOTO ROVERSI, Inpreabogado N° 47.666, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 02 de Marzo del 2009 (f.39), este Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano DALIO AQUILES IANNI PACHECO, ya identificado, donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 69, folio 35, tomo 1, de fecha 16 de Enero de 1962, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Bartolomé Salóm, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En fecha 05 de Marzo del 2009 (f.40), comparece el ciudadano DALIO AQUILES IANNI PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.164.178, debidamente asistido por la Abogada DORIS COROMOTO ROVERSI, Inpreabogado N° 47.666, otorgo Poder Apud a la Abogada DORIS COROMOTO ROVERSI, Inpreabogado N° 47.666, y solicito copias certificadas de los documentos originales consignados en el presente juicio. Siendo acordadas las misma en fecha 09/03/09 (f.42).
En fecha 11 de Marzo del 2009 (f.45), comparece la Apoderada Judicial Abog. DORIS COROMOTO ROVERSI, Inpreabogado N° 47.666, consigno el Acta de Nacimiento del accionante, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Bartolomé Salóm, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Igualmente consigno el Acta de Nacimiento de la madre del accionante, MARIA AUXILIADORA PACHECO.
En fecha 19 de Marzo del 2009 (f.51), comparece el Alguacil de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de la Notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, debidamente firmada por el Abogado ALBERTO MEJIAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 23 de Marzo del 2009 (f.53), este Tribunal dicto auto fijando la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, de conformidad con los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Marzo del 2009 (f.54) , este Tribunal dicto auto instando a la parte actora a consignar copia certificada de su Partida de Nacimiento, emanada por ambos organismo y actualizada, ya que existe incongruencia en cuanto al número en que se asentó la respectivas Partidas de Nacimiento, y una vez conste lo solicitado se procederá a dictar sentencia en el presente procedimiento.
En fecha 15 de Abril del 2009 (f.55), comparece la Apoderada Judicial Abog. DORIS COROMOTO ROVERSI, Inpreabogado N° 47.666, consignó actualizada el Acta de Nacimiento del accionante, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Bartolomé Salóm, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. En esta misma fecha la Apoderada Judicial Abog. DORIS COROMOTO ROVERSI, solicito se le devolvieran todos los recaudos originales, siendo acordado su devolución e instando nuevamente a la parte accionante a consignar su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo.
En fecha 27 de Abril del 2009 (f.59), comparece la Apoderada Judicial Abog. DORIS COROMOTO ROVERSI, Inpreabogado N° 47.666, consignó actualizada el Acta de Nacimiento del accionante, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto dictado por este despacho en fecha 26/03/09 (f.54).
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…Acta de Nacimiento de mi persona, (DALIO AQUILES IANNI) la cual se encuentra debidamente asentada en la Prefectura del Municipio Salóm, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, bajo el No. 69, Folio 35, Tomo No. 1 de fecha 16-01-1962 del Libro de Registro llevado por esa Prefectura, la cual se anexa a este escrito en original, marcada “A”.
Ahora bien ciudadano Juez, antes de entrar al fondo de este capítulo, cual es la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO en cuestión, cabe destacarse que en relación al nombre de mi señor Padre, que aparece como “PEDRO YANNI”, ya fue rectificado según se evidencia de NOTA AL MARGEN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual se hace mención a la Sentencia firme, debidamente ejecutoriada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, con fecha cinco (05) de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, según la cual quedó rectificado el nombre de mi padre, siendo lo correcto: PIETRO IANNI. Esta ratificación quedó asentada bajo el No. 41, de fecha 16-12-77 en el Libro de Actas de Registro Civil de la nombrada Prefectura.
En relación a la rectificación que se solicita en este punto, es de observarse que en mi Acta de Nacimiento el nombre de mi señora madre aparece como “MARIA” lo cual no es correcto, siendo el nombre correcto “MARIA AUXILIADORA” tal como se evidencia de Partida de Nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Goaigoaza, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 22, de fecha cinco (05) de junio de 1940 y que se acompaña a este escrito en original, marcada “B”, solicitando de este Despacho se sirva hacer lo conducente a la rectificación del nombre de mi madre en la ya nombrada Partida de Nacimiento…”.
Para efectos probatorios la parte actora consignó; Acta de Nacimiento de su señora madre, ciudadana MARIA AUXILIADORA PACHECO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y el Registro Principal del Estado Carabobo, la cual rielan a los folios 10, 11 y 49, Acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos PIETRO IANNI y MARIA AUXILIADORA PACHECO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora, la cual riela al folio 13, y el Acta de Defunción de su padre, ciudadano PIETRO IANNI, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, la cual riela al folio 25, las cuales se anexan al presente expediente, de donde se evidencia el error cometido.
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente Solicitud de Rectificación de su Acta de Nacimiento, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Bartolomé Salóm, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Nacimiento, previamente determinada, así:
“…que tiene por nombre: DALIO AQUILES; a quien reconoce y que es hijo de: MARIA PACHECO, de veintidós años de edad…”.
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…que tiene por nombre: DALIO AQUILES; a quien reconoce y que es hijo de: MARIA AUXILIADORA PACHECO, de veintidós años de edad…”, y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 289 y 290, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Bartolomé Salóm, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Kg.
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