REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 15 de abril de 2009
198º y 150º
Vista la anterior diligencia estampada por el ciudadano Jhony Salaverria Arriens, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.4.357.799, asistido por la abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536, parte demandante en la presente causa; mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal le imparte la correspondiente Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; produciéndose el efecto de la extinción de la instancia conforme a lo preceptuado en el artículo 266 eiusdem. Así mismo se acuerda desglosar del expediente copia certificada de acta de matrimonio inserta al folio cinco (5), acompañado junto al libelo de demanda dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma, y para la elaboración de la copia se comisiona a la ciudadana Yuraima Escobar, cédula de identidad Nº V-7.163.752, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios. Se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
La Juez Titular
Abogada Caludia Olavarria
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
CO/MRP/yeo. Exp. No. 2009-8113