REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
INTIMANTE: Sociedad Mercantil Integración Portuaria Inteport, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tomo 261-A, Número 28, de fecha 07 de octubre de 2004, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: abogadas Tania Verónica López Febres e Isaura Gómez Pestana, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.614.001 y V-17.274.012, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 125.350 y 125.285, respectivamente.
INTIMADO: Entidad Mercantil Multiservicios Maritimos, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tomo 5-A, Número 56, de fecha 08 de octubre de 1985, y de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación)
EXPEDIENTE N°: 2008/8074
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
I
NARRATIVA
En fecha 21 de noviembre de 2008, se recibe previa distribución demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) presentada por las abogadas Tania Verónica López Febrer e Isaura Gómez Pestana, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.614.001 y V-17.274.012, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 125.350 y 125.285, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Integración Portuaria Inteport, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tomo 261-A, Número 28, de fecha 07 de octubre de 2004, y de este domicilio, contra la Entidad Mercantil Multiservicios Marítimos, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tomo 5-A, Número 56, de fecha 08 de octubre de 1985, y de este domicilio.
En fecha 01 de diciembre de 2008, se le dio entrada a la presente causa, y se instó al intimante a consignar los originales de los recaudos acompañados junto al libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el procedimiento por intimación se le confiere al juez la potestad de ordenar la corrección del libelo de la demanda, la cual se encuentra prevista en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En la demanda se expresaran los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…”(negrillas del tribunal).
El Dr. Alvarez T., en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos. Centro de Investigaciones económicas, pag. 216, afirma “que esta facultad del juez esta dirigida a eludir demoras innecesarias. Al evitar que el procedimiento por intimación se convierta en un juicio ordinario, en virtud de oposiciones fundadas por formalismos, se preserva la naturaleza misma del proceso y se evitan las maniobras dilatorias”(negrillas del tribunal)
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 17 de junio de 1999, en el juicio de R.S Gonzalez y otros contra Agroinversora El Guamal C.A, se indicó que: “…el juez de la causa tiene amplias facultades para inadmitir la demanda que pretende dar inicio a un procedimiento intimatorio.”.
En tal sentido, observa quien decide que desde el día 01 de diciembre de 2008, fecha en que se le dio entrada a la demanda y se le ordenó despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, la parte intimante no ha realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento a la orden impartida por este juzgado para proceder a su admisión, así como para la continuación de la causa, lo que denota un desinterés procesal debido a la inactividad en relación a lo que se pretende; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la pretensión de Cobro de Bolívares (procedimiento por Intimación); y así se decide.
III
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares (procedimiento por Intimación); interpuesta por las abogadas Tania Verónica López Febres e Isaura Gómez Pestana, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.614.001 y V-17.274.012, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 125.350 y 125.285, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Integración Portuaria Inteport, C.A., contra la Entidad Mercantil Multiservicios Maritimos, C.A.
Se ordena la notificación de la parte intimante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el mencionado artículo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Expediente No.
2008 / 8074(yuraima).
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