REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE
Arelis Teresa López de Navea, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.155.360, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Carlos Saúl Navea Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-4.123.536 y de este domicilio.
Héctor Ibrahin Hernández, inpreabogado No. 118.320
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
SEDE
Civil
EXPEDIENTE
2006-7685
SENTENCIA
Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
NARRATIVA
Previa distribución de fecha 20 de Noviembre de 2006, se recibe la pretensión por Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Arelis Teresa López de Navea, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.155.360, de este domicilio, asistida por el abogado Héctor Hernández, Inpreabogado No.118.320 contra le ciudadano Carlos Saúl Navea Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-4.123.536 y de este domicilio.
En fecha 24 de noviembre de 2006, se le dio entrada a la pretensión bajo el No. 2006/7685, instando a la parte interesada a consignar la dirección exacta del ciudadano Carlos Saúl Navea, con el fin de pronunciarse con respecto a la admisión de la misma y a la practica de la citación del demandado.
En fecha 29 de enero de 2007, presentó diligencia el abogado Héctor Hernández, Inpreabogado No. 118.320, manifestando estar suficientemente autorizado por la parte demandante según poder apud acta otorgado en autos, indicando el domicilio del ciudadano Carlos Saúl Navea, y solicitando la constitución en correo especial, conforme al articulo 345 y 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31 de enero de 2007, el Tribunal admitió la pretensión por Divorcio 185-A, emplazando a los solicitantes para el tercer día de despacho a la constancia en autos de la citación del cónyuge, a ratificar la voluntad conjunta relacionada con la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Se libraron boletas de citación y notificación al Fiscal.
En fecha 08 de Febrero de 2007, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada el día 07 de febrero de 2007, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de febrero de 2007, la abogada Mercedes Sánchez, con el carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico con competencia en materia Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia manifestando no tener objeción en cuanto a la solicitud, una vez ratificadas por los cónyuges la voluntad conjunta con relación a la solicitud de divorcio 185-A.
En fecha 15 de febrero de 2007, el Alguacil del Tribunal William Mendoza consignó recibo de citación junto con orden de comparecencia, dejando constancia que se traslado en fechas 14 y 15 de febrero de 2007, a la urbanización Rancho Grande, sector Ezequiel Zamora segunda calle No. 52 del Municipio Puerto Cabello solicitando al ciudadano Carlos Saúl Navea, siendo atendido por el ciudadano Oscar Ricardo López, quien le informó que el referido ciudadano no se encontraba, negándose a suministrar más información, siendo imposible lograr la citación.
En fecha 07 de Marzo de 2007, presentó diligencia el abogado Héctor Hernández, Inpreabogado No. 118.320, manifestando estar suficientemente autorizado según poder apud acta otorgado conforme al articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la publicación de carteles de citación, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por la negativa de comparecencia del demandado Carlos Navea.
En fecha 09 de marzo de 2007, el Tribunal estampo auto negando lo solicitado por el abogado Héctor Hernández, Inpreabogado No. 118.320, por no corresponder al procedimiento la norma jurídica señalada.
En fecha 26 de junio de 2007, presentó diligencia el abogado Héctor Hernández, Inpreabogado No. 118.320, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Arelis Teresa López, solicitando al Tribunal la practica de la citación del demandado Carlos Saúl Navea, conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se avocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Marisol Hidalgo García.
En fecha 24 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal William Mendoza consignó la boleta de notificación, dejando constancia de haberse trasladado en fechas 17-01-07, 23-01-04 y 24-01-07, a la urbanización Rancho Grande, sector Ezequiel Zamora, 2da calle No.52 del Municipio Puerto Cabello solicitando al ciudadano Carlos Saúl Navea Pérez, siendo atendido por el ciudadano Oscar Ricardo López, quien le manifestó que el referido ciudadano no se encontraba, motivo por el cual no logró la notificación.
En fecha 29 de enero de 2008, el Tribunal estampo auto acordando desglosar del expediente la boleta de notificación del ciudadano Carlos Saúl Navea, y entregársela al Alguacil para la practica de la citación personal.
En fecha 11 de abril de 2008, el Alguacil suplente del Tribunal Frank Rodríguez, consignó recibo de citación dejando constancia de haberse trasladado a la urbanización Rancho Grande, sector Ezequiel Zamora segunda calle No. 52 del Municipio Puerto Cabello, con el fin de practicar la citación del ciudadano Carlos Saúl Navea, siendo informado por vecinos del sector que el referido ciudadano se había mudado para la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, siendo imposible practicar la misma.
En fecha 23 de octubre de 2008, se avocó al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Maritza Raffo Paiva.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo este un procedimiento especial señalado en el articulo 185-A del Código Civil, que establece…”Admitida la solicitud, el Juez Librará sendas boleta de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio, enviándoles además copias de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.... Si el otro cónyuge no compareciere personalmente y si al comparecer negare el hecho…., se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el presente caso se evidencia, la no comparecencia del ciudadano Carlos Saúl Navea, titular de la cedula de identidad No. V-4.123.536, por no haberse logrado su citación, y por cuanto consta en autos que desde el 26 de junio de 2007 hasta la presente fecha la parte interesada no ha realizado ningún acto de impulso procesal, a los fines de dar cumplimiento con la referida citación para la continuación de la causa, tal omisión denota un desinterés procesal debido a la inactividad con relación a lo que se pretende; motivo por el cual este Tribunal debe forzosamente declarar el abandono del procedimiento por Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 185-A eiusdem, y así se decide.
III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: terminado el procedimiento por abandono de la parte interesada, en el juicio de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana Arelis Teresa López de Navea, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.155.360, de este domicilio; y así se declara.
Notifíquese a la parte interesada de la presente decisión mediante boleta.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 eiusdem.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este tribunal, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009, siendo las 3:00 de la tarde. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias. Exp No.7685
La Jueza
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma se cumplió lo ordenado previa las formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Maritza Raffo Paiva
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