REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
DEMANDANTE: Mariauris Silva Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.590.124.
APODERADOS JUDICIALES: Gloria Alvarado y Jorge Silva, cédulas de identidad Nos. V/8.602.485 y 1.142.103, respectivamente inpreabogado Nos.35.279 y 11.086, en su orden.
DEMANDADO: Edgar Lucas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.443.297
APODERADAS JUDICIALES: Zoraida Fuentes de Hernandez y Zoraida Stela Sanchez Moreno, cédulas de identidad Nos. 3.826.209 y 5.440.582, respectivamente, Inpreabogado Nos. 11.157 y 21.055 en su orden.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 2008/7939
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda intentada por la ciudadana Mariauris Silva Herrera, por Intimación de Honorarios Profesionales, contra el ciudadano Edgar Lucas Rodríguez, estimada en la cantidad de veintiséis mil Bolívares, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores, en fecha 15-11-2000.
En fecha 18 de diciembre de 2000, se admite la demanda ordenando la comparecencia del ciudadano Edgar Lucas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.443.297, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, a consignar la cantidad intimada o a ejercer el derecho de retasa de acuerdo a la Ley.
En fecha 08 de mayo de 2008, se recibe el expediente No. 13.800, contentivo de la pieza principal No, II, constante de 253 folios; 1 cuaderno de medidas, constante de 26 folios y 1 cuaderno separado constante de 06 folios, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con oficio No. 363 de fecha 29 de Abril de 2008, por Inhibición del Juez Titular ciudadano Rafael Eduardo Padrón Hernández.
En fecha 21 de mayo de 2008, este Tribunal declaró con lugar la inhibición acordando continuar con el curso de la causa.
En fecha 23 de abril de 2009, comparece la abogada Mariaury Silva Herrera, actuando en nombre propio, y el ciudadano Edgar Lucas Rodríguez, debidamente asistido por la abogada Zoraida Stela Sánchez Moreno a los fines de consignar escrito de transacción en los siguientes términos:
El ciudadano Edgar Lucas Rodríguez García ofrece a la ciudadana Mariaury Silva Herrera, de la cantidad que se encuentra embargada en la cuenta de ahorros No. 0007-0086-020010000662, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, la suma de veintidós mil bolívares (22.000,00), aceptando la parte demandante el ofrecimiento de pago hecho por el demandado.
Igualmente solicitaron al Tribunal la actualización de la libreta de ahorros a los fines de elaborar dos cheques uno a nombre de la demandante por la cantidad transada ya mencionada, y otro a nombre del demandado por el monto restante, ambas partes en señal de aceptación y conformidad solicitan la homologación de la transacción y que se dé por terminado el juicio.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La transacción según el artículo 1713 del Código Civil, “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De allí entonces, que la transacción como convenio jurídico, pone fin al litigio pendiente, por acuerdo entre las partes, antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio respectivo. Como todo acuerdo o contrato, esta figura se encuentra sometida a todas las condiciones requerida.
Ahora bien pasa este Tribunal a verificar los requisitos exigidos para impartir la respectiva homologación de la manera que se indica:
Existe la demanda por Intimación de honorario profesionales presentada por la abogada Mariaurys Silva por el monto inicial de veintiséis mil Bolívares, donde en fecha 23 de abril de 2009, las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio transando dicha demanda en la cantidad de veintidós mil Bolívares.
En tal sentido el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme las disposiciones del Código Civil” y por cuanto en la presente causa no están prohibidas las transacciones, este Tribunal le imparte su homologación y le imprime el carácter de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 255 eiusdem. Y así se decide
En cuanto a la elaboración de los cheques, este despacho indica a las partes que se librará un oficio a la entidad bancaria Banfoandes, acordando la entrega de las cantidades solicitadas y la cancelación de la cuenta, y ordenará el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial una vez se de cumplimiento a la transacción.
CAPITULO III
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción efectuada en la presente causa por Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la abogada Mariaury Silva Herrera, ya identificada, contra el ciudadano Edgar Lucas Rodríguez, arriba identificado, otorgándose carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintiocho días del mes de Abril de 2009. Siendo la 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Accidental
Whueydy Monteverde.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Exp. No. 2008/7939.
Civil
Homologación Transacción.
Nelly
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