REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 150°
DEMANDANTES: Jhony Salaverria Arriens Y Carmen Maria Marín De Salaverria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.357.799 V-3.440.619, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
Lesbia Loaiza, Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 49.536.
MOTIVO:
Divorcio 185-A
EXPEDIENTE No.:
2008- 8150
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza Definitiva
I
Narrativa
En fecha 03 de abril de 2009, se recibió por distribución, la pretensión por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Jhony Salaverria Arriens Y Carmen Maria Marín De Salaverria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.357.799 V-3.440.619, respectivamente, asistido de la abogada Lesbia Loaiza, Inpreabogado No. 49.536, con fundamento al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 17 de febrero de 1.996, ante el Prefecto del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, fijando el último domicilio conyugal en la Urbanización Palma Sola, sector 3, manzana K, parcela 18, jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Morón, Estado Carabobo, manifestando de igual forma que en fecha 15 de febrero de 2003 decidieron separarse de cuerpo no habiendo reconciliación alguna, ni intención de reanudar la vida conyugal, solicitando se les declare disuelto el vinculo conyugal contraído, conforme al articulo 185-A del Código Civil.
Declaran que durante la unión matrimonial adquirieron tres bienes constituidos por una casa ubicada en la Urbanización Palma Sola Sector 3, Manzana K, Parcela 18, jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Morón, Estado Carabobo, renunciando el ciudadano Jhony Salaverria Arriens, al 50% que le corresponde sobre dicho inmueble; un vehiculo marca HYUNDAI ACCEN-MAX, año: 2006, color GRIS, renunciando el ciudadano Jhony Salaverria Arriens, al 50% que le corresponde sobre dicho vehiculo, aceptado dicho acuerdo la ciudadana Carmen Maria Marín; un vehiculo marca FIAT, modelo SIENA, año: 2005, color GRIS, renunciando la ciudadana Carmen Maria Marín, al 50% que le corresponde sobre dicho vehiculo, estando de acuerdo el ciudadano Jhony Salaverria Arriens. De igual manera exponen que de mutuo acuerdo el ciudadano Jhony Salaverria Arriens, le hizo entrega a la ciudadana Carmen María Marín, del 50% de las utilidades correspondientes a los años 2007 y 2008.
II
Consideraciones para decidir
Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión efectuada a los libros de causas y del inventario llevado por este Juzgado, que existe una causa signada con No.2009/8113, por Divorcio Ordinario presentada por el ciudadano Jhony Salaverria Arriens contra la ciudadana Carmen Maria Marín de Salaverria, partes demandante y demandada respectivamente, la cual fue admitida por auto de fecha 10 de febrero de 2009, encontrándose en la etapa procesal de citación; y por cuanto se evidencia que los solicitantes son las mismas partes de la causa anteriormente indicada, y la misma pretensión solo diferenciándose en los procedimientos a seguir, este Tribunal a los fines de evitar decisión contradictorias, y por ser la misma contraria a una disposición expresa de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de divorcio 185-A en los términos antes expuestos, de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
Decisión
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos Jhony Salaverria Arriens y Carmen Maria Marín de Salaverria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.357.799 V-3.440.619.
Notifíquese a los interesados de la presente decisión mediante boleta, y por cuanto el ciudadano Jhony Salaverria Arriens, se encuentra domiciliado en la ciudad de Turmero, Estado Aragua, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que por intermedio del alguacil del Tribunal al cual quede asignada la comisión, sea practicada la notificación del mencionado Jhony Salaverria Arriens, a quién se le librará despacho con las inserciones del caso.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, el 07 de abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria,
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado y se libró despacho y oficio No. 20820041-253.-
La Secretaria,
Abogada Maritza Raffo Paiva
EXPEDIENTE No. 8150
Yasmira
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