JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 14 de abril de 2009.-
198° y 150°
DEMANDANTE: MARIA CRISTINA BENITEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.443.299.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUIS MORIN INFANTE, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 8016
DEMANDADO: ANTONIO RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-2.843.035
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 2419.-
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de febrero del año en curso, mediante solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentara la Ciudadana MARIA CRISTINA BENITEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.443.299, debidamente asistida por el Abg. LUIS MORIN INFANTE, inscrito en I.P.S.A, bajo el número 8016, en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL BENITEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.843.035.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2.009, se admitió la demanda, emplazando al demandado de autos, ciudadano ANTONIO RAFAEL BENITEZ, para que compareciera por ante el Tribunal a manifestar si reconocen o no el documento privado que motiva el presente procedimiento, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de marzo de 2.009 comparece el demandado ciudadano ANTONIO RAFAEL BENITEZ, y por diligencia se da por citado en el presente procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La parte actora acompaña su solicitud con instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL BENITEZ a la ciudadana MARIA CRISTINA BENITEZ, de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de El Vendedor y La Compradora (folio 2). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha once (11) de marzo de 2.009 comparece el demandado ciudadano ANTONIO RAFAEL BENITEZ, contra quien se produce el instrumento y mediante diligencia se da por citado en el presente procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La parte actora en el escrito que impulsa estas actuaciones solicita que se cite a los ciudadano ANTONIO RAFAEL INFANTE, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
El accionado por su parte, comparece en fecha once de marzo del 2009 y mediante diligencia manifiesta expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hizo a la ciudadana MARIA CRISTINA BENITEZ (folio 05).
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del actor no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, de fecha veinte (20) de noviembre del dos mil dos (2002), resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la ciudadana MARIA CRISTINA BENITEZ, portadora de la cédula de identidad número V-19.443.299, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL BENITEZ, portador de la cédula de identidad número V-2.843.035. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, a los catorce (14) días del mes de abril de 2009.-
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS
LA SECRETARIA,
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Abg. NOHELIA ATENCIO R.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00 am Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA.-
Exp.2419.
MEGA/NAR.-
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