REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DAMASO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.300.177 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyó Apoderado Judicial estando asistido por la abogado en ejercicio FANNY TORRES, debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo el número 115.500.
DEMANDADOS: ASESORES GERENCIALES MJY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de Noviembre de 1995, bajo el N° 2, Tomo 106-A, representado por José Gregorio Muñoz, cédula de identidad N° 8.876.284; COMPUCONT 2000, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 136, tomo 9-B, de fecha 18 de Septiembre de 1997, representado por Mariela Solórzano, cédula de identidad N° 12.105.265; CENTRO DE CAPACITACIÓN EMPRESARIAL CUBA Y ASOCIADOS, C.A. (CCECA,CA), Inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 29 de Septiembre de 2008, bajo el N° 50,Tomo 66-A, representada por Ángel Edgardo Cuba, cédula de identidad N° 12.105.265, todos de este domicilio.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA
EXPEDIENTE: 2106/08
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el DAMASO YANEZ, asistido de abogado, por Rendición de Cuentas, contra ASESORES GERENCIALES MJY, C.A, COMPUCONT 2000 y CENTRO DE CAPACITACIÓN EMPRESARIAL CUBA Y ASOCIADOS, C.A. (CCECA,CA), en fecha 10 de Octubre 2008, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 13 de Noviembre de 2008 se admite la demanda acordándose la intimación de los demandados a los fines de comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a presentar las cuentas, ordenándose compulsar el libelo de demanda las ordenes de comparecencia y entregárselas al Alguacil del Tribunal a los fines de la intimación de los demandados.
En fecha 16 de Diciembre de 2008, comparece el Alguacil del despacho consigna recibos de intimación debidamente firmados por los ciudadanos Ángel Cuba, en su carácter de representante legal de Centro de Capacitación Empresarial Cuba y Asociados, C.A., y Gregorio Muñoz, representante legal de Asesores Gerenciales MJY, C.A y recibo de citación sin firmar de Walter Porras y Mariela Solorzano, representantes legales de Compucont 2000, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de realizar la intimación citación personal de estos últimos.
En fecha 19 de Febrero de 2009, el demandante de autos solicita se expida Cartel de citación, lo cual le fue acordado en fecha 02 de marzo de 2009.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes... También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación. Igualmente el artículo 269 ejusdem establece que el Tribunal puede declararla de oficio y no es renunciable por las partes, ya que se verifica de derecho.
SEGUNDO: Que en la presente causa, desde el 16 de Diciembre al 16 de enero
han trascurrido mas de sesenta días desde que se realizaron las citaciones de Ángel Cuba, en su carácter de representante legal de Centro de Capacitación Empresarial Cuba y Asociados, C.A., y Gregorio Muñoz, representante legal de Asesores Gerenciales MJY, C.A, en virtud de lo cual dichas citaciones quedan sin efecto, por lo que es necesario volver a practicar la intimación de los mismos para que prosiga el juicio, aunado al hecho de que transcurrieron mas de treinta (30) días desde la consignación efectuada por el Alguacil de la Boleta de Intimación, donde manifestó la imposibilidad cumplir con la intimación personal de los representantes de la demandada de autos Compucont 2000, evidenciándose que el actor, una vez consignada la boleta de intimación, no cumplió con la obligación de gestionar la citación por carteles, solicitando su expedición dentro de los treinta (30) después de la consignación hecha por el Alguacil, criterio establecido por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia es sentencia del 13 de Abril de 2004.
TERCERO: Que a juicio de quien decide en el presente procedimiento ha operado la perención de la causa y así debe ser declarada el Tribunal.
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