REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 27 de Abril de 2009
199° y 150°


DEMANDANTE: FRANCISCO FERNANDEZ NASCIMIENTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.226.900 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANDRES RODIGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.994.

DEMANDADO: JOSE DANIEL VALERO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.752.301 y de este domicilio.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 2123/09

Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Marzo de 2009, interpuesta por el ciudadano Francisco Fernández Nacimiento, asistido de abogado, por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra José Daniel Valero Mosquera por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 16 de Marzo 2009, se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada a comparecer al segundo (2do) día de despacho, después de citada a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregárselo al Alguacil del Despacho a los fines de la citación del demandado.
En fecha 25 de Marzo de 2009, el demandante de autos otorga poder Apud-Acta al abogado Andrés Rodríguez y a Rosana Rodríguez de Vargas.
En fecha 25 de Marzo, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar librado al demandado José Daniel Valero Mosquera y da cuanta al Tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal.
En fecha 26 de Marzo de 2009, el apoderado Judicial de la parte demandante solicita la citación por Cartel de Prensa de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue acordado en fecha 01 de Abril de 2009.
En fecha 15 de Abril de 2009, la Apoderado Judicial de la parte actora, desiste de la acción de resolución de contrato incoada en el presente expediente.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “ En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” ; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “ Para desistir de la demanda … se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito.



Del examen de los autos se evidencia que el apoderado judicial del demandante desiste de la acción, acto para el cual se encuentra legitimado, ya que en el poder que le fuere otorgado le confiere facultad expresa para desistir y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por el Tribunal.