REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 14 DE ABRIL DE 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: RADAID P. RODRIGUEZ.
DEMANDADO: CARLOS DOMINGO MEZA B.
NIÑA: OMITE.
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 1143-09


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del Acta No. M-052-08 de fecha, 22 de Octubre de 2008, en la cual acordaron los progenitores de la niña: Omite, EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Será de la siguiente manera: Domingo de 8:00 am. Al día lunes hasta 5:00 pm. entregara a la niña en casa de su madre la cual debe estar allí para el momento.

En fecha 15 de Enero de 2009, y según oficio No. 024/09, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, envía el expediente a este Juzgado, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.


En fecha 15 de Abril de 2009, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 1143-09, a tal efecto se observa.


MOTIVA

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. M-052-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Quince (15) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009), años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular.



Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.


El Secretario Titular.



Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.

En la misma fecha, siendo las: Nueve y veinte minutos (09:20 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes según oficio No. 22-107-44-479-09, constante de Siete (07), folios Útiles.

El Secretario Titular




Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA




Exp. Nº 1143-09
ALA/JPPT/Enelia