REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 29 de Abril de 2009
198º y 149º
Por recibido, oficio N° 004/09, enviado por la Registradora Civil de este Municipio, ciudadana: ELIZABETH ARAUJO MARIN, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la Ciudadana: GLAIDELYS ABIGALIL de Diecinueve años de edad, ello debido a un error que se evidencia en el libro de registros de nacimientos llevado ante el registro civil, de la parroquia de Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo en la fecha de nacimiento de la ciudadana: GLAIDELYS ABIGALIL, apareciendo el años de nacimiento de 23 de Octubre de 1.998, siendo lo correcto 13 de Noviembre 1989,. Por consiguiente, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libro respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, en virtud de que el señalado artículo se establece lapso a los fines de dictar sentencia, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de quince (15) días de despacho siguiente al de hoy, a los fines de dictar sentencia definitiva en esta solicitud Cúmplase con lo ordenado. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR
DR. ÁNGEL LEONARDO ANSART
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
En la misma fecha se le dio entrada con el N° 1347-09.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
Sol Nº 1347-09
ALA/JPPT/Ariela