REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijada la medida para el día de hoy, martes catorce (14) de Abril del año dos mil nueve (2009) y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de los Abogados Marina Gonzáles Hernández y Oscar Gaviria, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 11.952 y 34.912 respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano Did Haikel El Sabbagh Nasrala, parte actora, a la sede del Comando de la Policía Municipal del Municipio Guacara, sitio de encuentro con los cuerpos de seguridad del Estado, según oficios Nros 034-09, 035-09, 036-09 y 042-09 de fecha 26 de Marzo y 14 de Abril del presente año, respectivamente, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma circunscripción judicial en juicio que se sigue contra los ciudadanos Jhon Baena Meléndez e Yrina Arocha de Baena y otros. Siendo las doce (12:00 m.) del mediodía los apoderados de la parte actora exponen: “ Habiendo transcurrido tiempo suficiente sin que haya comparecido a este lugar los funcionarios de la Guardia Nacional, cuyo apoyo fue solicitado, tal como consta en autos, quedando en consecuencia pendiente la medida, pedimos al Tribunal difiera la ejecución de la misma para fecha posterior que oportunamente solicitaremos. Es todo.” En este estado, el Tribunal, oída la anterior solicitud acuerda de conformidad, quedando diferida la ejecución, hasta tanto, conste en autos solicitud de la parte actora, y siendo las doce y treinta (12:30 m) minutos del mediodía, el Tribunal regresa a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Los Apoderados actores (fdo) Ilegibles. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.331-08