REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo fijada la medida, para el día de hoy, lunes veinte (20) de Abril del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de el Abogado José Carlos Ortiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.131, apoderado judicial de las ciudadanas Ángela Benítez y Olga Benítez, parte actora, a un inmueble situado en la calle Páez, del Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar una medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sito indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana María de Jesús Hernández Vita, titular de la cédula de identidad N° 5.377.339, según lo manifestó, a quien el Tribunal notificó de su misión, e indicándole la necesidad de llamar abogado que la asista en este acto, procediendo a llamarlo vía telefónica, dándosele un lapso de espera. Siendo las doce y cuarenta (12:40 m) minutos del mediodía se hicieron presentes los abogados Argenis Gonzáles Salas y Manuel Biel Morales, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 12.994 y 36.075 respectivamente, en asistencia de la demandada y notificada, ciudadana Maria de Jesús Hernández Vita quien expone: “ Formalmente y en ejercicio del articulo 49.1 constitucional en relación con el 26 ejusdem, ejerzo oposición y pido que este Tribunal que se abstenga de ejecutar la comisión identificada con el N° 1382-09, nomenclatura interna de este Tribunal, en relación de que la misma resulta inejecutable por motivo de indeterminación, individualizada del bien objeto de la medida. En efecto riela al renglón cinco (05) del folio dos (02), que tratándose como en efecto de inmuebles continuos o colindantes, el Tribunal de la Causa omitió la identificación completa de los bienes objeto de la medida, es decir, no existe en autos de esta comisión la posibilidad de que este Tribunal Ejecutor de Medidas pueda, en primer lugar, ejecutar el Secuestro sobre inmuebles contiguos o colindantes sin la precisa identificación de la totalidad de los linderos, ni mucho menos poner en posesión a quien corresponda conforme fue ordenado por el comitente. En tal sentido mal podría en derecho este Tribunal mantener en principio Constitucional de igualdad de las partes lesionando 26 Constitucional en mi favor; toda vez que se me estaría vulnerando el derecho de conocer el alcance y objetivo de la medida sobre el bien que efectivamente poseo; y que en modo alguno, está previamente determinado por el comitente. En ese sentido pido de abstenga de ejecutar la medida por los motivos antes señalados ya que la practica de la misma se estaría realizando no conforme a la comisión del comitente. Finalmente solicito al Tribunal comisionado que en aras de garantizar como juez constitucional , la igualdad de la s partes ante la Ley y por vía de consecuencia el articulo 49.1 y 26 constitucional se sirva oficiar al comitente a los fines de que indique expresamente a este Tribunal la dirección, medidas y linderos exactos sobre los cuales debe ejecutarse la medida; así como cualquier otro elemento o determinación que pueda individualizarlo expresamente. Es todo por ahora.” En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Siendo que el único punto de oposición hecho por la contraparte se refiera a la supuesta falta de identificación del inmueble, manifiesto que el mismo se encuentra plenamente identificado en el Tribunal de la Causa, en la comisión al Tribunal Ejecutor y en los documentos de Registro Inmobiliario de Guacara, así mismo, desde las diez y media (10:30 a.m.) minutos de la mañana, hora en la que se constituyó el Tribunal en este inmueble, ninguna persona ni la parte demandada quien fue notificada de la misión del Tribunal, ni los asistentes legales han desconocido que los inmuebles, en los cuales nos encontramos y sobre los cuales se practicará la medida sean los identificados en el expediente y en la Comisión que ordena la práctica de la misma a este Tribunal Ejecutor, por lo que no se ha puesto en duda la individualización de los inmueble, por otro lado la Constitución Nacional, dispone que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismo inútiles o injustificados o esenciales, articulo 257 constitucional, de tal manera que el argumento planteado por los asistentes de la parte demandada constituyen el supuesto, en el cual se violaría la justicia y la tutela judicial efectiva de mi representada, a la cual tiene derecho, siendo que un Tribunal de la República, previo examen de los requisitos de Ley, acordó esta medida de Secuestro y ordenó la ejecución del mismo por lo que solicito la practica de la medida y que en todo caso sea el Tribunal de la Causa que decida el punto planteado por el oponente . Es todo.” Siendo las dos (2:00 p.m.) el Tribunal oídas las anteriores exposiciones, mediante la cual la parte demandada alega que existe un error material en los linderos del inmueble identificado como el segundo en el texto de la Comisión, donde evidentemente el Tribunal de la Causa omitió en forma expresa, colocar el lindero Oeste del mismo. Por cuanto este Tribunal comisionado debe atenerse a lo escrito en la Comisión, pese a que en las copias simples tanto de los documentos de propiedad como del libelo se expresa el lindero omitido, es decir, el lindero Oeste, y por cuanto hay puntos de derechos controvertidos cuya competencia es del Tribunal de la Causa, dilucidar el mismo; sin que ello signifique o indique incumplimiento de la Comisión, este Tribunal en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, oficiar al Tribunal de la Causa solicitando aclaratoria y/o complemento del lindero omitido, a fin de poder ejecutar con propiedad la comisión otorgada. En consecuencia líbrese oficio al Tribunal de causa y manténgase la comisión en este despacho hasta tanto conste en autos el referido oficio del Tribunal de Causa y la solicitud de la parte actora para la ejecución. Por cuanto existe un error de omisión en la cabida del inmueble objeto de la comisión, por lo antes expuesto, este Tribunal ejecutor se abstiene de practicarla. En este estado ambas partes acuerdan darse un lapso de espera de cuatro (04) días, a los fines de llegar a un acuerdo sobre el presente procedimiento, esto en virtud de la suspensión acordada por este Tribunal, igualmente solicitamos nos sea expedida copia certificada de la presente acta y de la comisión. Es todo. Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores de Medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Estadal adscrita a la Comisaría del Municipio Guacara, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45 p.m.) minutos de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto. La Jueza, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo) ilegible. Los Abogados Asistentes (fdo) ilegibles. El Apoderado Judicial (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegibles. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez.
N° 1.382-09