REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Abril del año dos mil nueve (2009) se designa cerrajero el ciudadano, Anderson Vegas, titular de la cédula de identidad N° V- 14.679.385, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, a los fines de dar apertura a las puertas del inmueble objeto de la medida contenida en la Comisión N° 1.386-09, procediendo autorizado por el Tribunal, a ejecutar la orden. Designación que se hace en conformidad de lo previsto en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Gisela C Giménez. El Cerrajero Designado (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.


En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Abril del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada Argelia Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.749, Apoderada judicial de la demandada ciudadana Mirla Nereida Cruces Díaz, identificada en autos, a un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “El Saman”, sector 02, Avenida 02, casa N° 24, Municipio Guacara, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado Judicial, en consecuencia se designa cerrajero en acta separada para dar acceso al inmueble y autorizado por el Tribunal procedió abrir la puerta principal de dicho inmueble, el cual se observó totalmente desocupado de bienes y personas en regular estado de conservación. En este Estado el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace Entrega Material del inmueble, a la ciudadana Mirla Nereida Cruces Díaz, en la persona de su apoderada judicial, Abogada Argelia Suárez, quien lo recibe conforme para su representada, dando así cumplimiento al mandamiento de ejecución del Tribunal de la Causa, emanado de la sentencia de fecha 17 de Julio, del mismo Tribunal. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores de Medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Apoderada Judicial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.386-09