REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy veintinueve (29) de Abril de dos mil nueve (2009), fijado para la practica de la presente medida; constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se traslado en compañía de la abogada Raiza Lovera, apoderada judicial del ciudadano Arnoldo Manuel Lovera Sánchez, parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Los Chaguaramos, del Barrio Tequendama, Casa N° 07-A, Parroquia Aguas Calientes, Estado Carabobo, Municipio Diego Ibarra, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de este Estado. Una vez en el sitio y siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11.45 a.m.), se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Mairelys Yolimar González Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.530.539 y la ciudadana Carmen Elena Chávez Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.215.717 y la ciudadana Yhajaira Peña, Cedula de Identidad N° 14.230.063, igualmente fueron notificados de la misión del Tribunal. La ciudadana Carmen Elena Chávez Lugo, quien se encuentra presente manifiesta al Tribunal lo siguiente: Que desde hace dos (02) años sus dos hijos Mairelys Yolimar y Francisco Chávez, están ocupando parte del Terreno en cuestión y otras personas en viviendas improvisadas, porque el terreno se encontraba solo, enmontado y se había convertido en guarida de personas del mal vivir, que el terreno en la actualidad consta de cloacas, luz, aguas blancas y considero que el dinero invertido sea devuelto y vamos a ejercer nuestro derecho. Así mismo manifestó la ciudadana Mairelys González Chávez, ocupante de la primera bienhechuría indica que estas fueron construidas por ella, que le pertenecen y pide a la parte actora que las mismas no sean destruidas en este momento. El Tribunal notifico de su misión a todos los ocupantes del terreno quienes se han ido incorporando poco a poco, igualmente a la ciudadana Carmen Luisa Palmares, Cédula de Identidad 15.976.939, una de las ocupantes de las cinco bienhechurías. Todas la personas de la bienhechurías improvisadas desocuparon las mismas acatando la orden del Tribunal. En consecuencia, en cumplimiento a la comisión, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO, el inmueble ubicado en la Calle. Los Chaguaramos del Barrio Tequendama, Casa N° 07-A, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. A los efectos de la guarda y custodia del inmueble se designa a la Depositaria La Valenciana, en la persona de su Representante Legal, abogada Mary Riera, titular de la C.I. N° 5.937.794, quien lo recibe conforme para su representada en el estado en que se encuentra. Que los bienes fueron trasladados a otras direcciones en el mismo sector a familias que prestaron colaboración. Se hace entrega del inmueble secuestrado totalmente desocupado de personas bienes y animales, se deja constancia que en este acto siendo la 1:30 de la tarde, se hizo presente el ciudadano Edicto José Freitez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.223.585, quien manifest6o ser representante del Consejo Comunal del Sector y Comisionado de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra de este Estado y que podía dar fe del desarrollo de la medida. El Tribunal conmina a la parte actora conjuntamente con la Depositaria Judicial cuya guarda y custodia esta a su cargo, a mantener vigilancia en el inmueble secuestrado para evitar nuevas ocupaciones, ya que se ha hecho entrega del mismo totalmente desocupado, siendo de ellos su responsabilidad. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Así mismo se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por unas comisiones de las Policías Municipal y Estadal del Municipio Diego Ibarra, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres de la tarde (3:0 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Parte Actora (fdo) ilegible. Las Notificadas. (fdos) Ilegibles. La Depositaria (fdo) ilegible. Los Funcionarios Ilegible 033 Dtgo Navas Juan. Dtgdo. Yesenia Manzo. Secretaria Accidental (fdo) ilegible.
N° 1.377-09