REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de Abril de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GG02-X-2009-000004
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2008-000221, planteada por el Juez N° 5 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ, mediante acta levantada el día 20 de Marzo de 2009, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 y al Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 23 de Marzo de 2009, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por un Juez integrante de la Sala Accidental de la Sala 2 le corresponde al Juez Presidente de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

El Juez inhibido sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2008-000221, en razón de haber emitido opinión con conocimiento de ella, por lo que tal situación da lugar al supuesto de inhibición previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por el juez INHIBIDO el acta de inhibición se transcribe a continuación:
“…Yo, ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ, Juez integrante de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente acta, hago constar: 1) Que el 12 de Diciembre de 2008, mientras me encontraba de vacaciones oficiales, se recibió en esta Sala la causa principal N° GP01-P-2006-006822, relacionada con el recurso de apelación signado con el N° GP01-R-2008-000221, interpuesto por las ciudadanas fiscales del Ministerio Público DELIA PACHECO ORTEGA y CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, contra de la decisión judicial dictada en fecha 30 de Junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual había sido solicitada mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2008 a los fines de tomar conocimiento de las actuaciones realizadas hasta esa fecha. 2) Que al reintegrarme a mis funciones jurisdiccionales y habiendo examinado en esta fecha las actuaciones originales recibidas he verificado que la presente apelación está estrechamente vinculada a la incidencia recursiva distinguida con el N° GP01-R-2006-000427, que fue resuelta por auto de fecha 13 de Abril de 2007 en Sala Accidental de esta Sala 2, siendo yo firmante de dicha decisión, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana JANET GISELA BURGUERA RAMIREZ, asistida por el abogado BINET SIMON CARDENAS ANGARITA, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, de fecha 13 de Octubre de 2006. 3) Ahora bien, al haber suscrito la decisión antes señalada emití opinión con conocimiento de la causa y no puedo ahora conocer y suscribir decisión alguna respecto a la pretensión actual que guarda estrecha relación con aquella, por lo tanto, lo pertinente es separarme del conocimiento de la misma a fin de no comprometer la imparcialidad que debe prevalecer en las decisiones judiciales, siendo suficiente la circunstancia señalada para configurar el supuesto legal previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, ME INHIBO de conocer el asunto distinguido con el N° GP01-R-2008-000221, con fundamento en el artículo 87 Eiusdem. Reproduzco copia del fallo en que se sustenta la presente inhibición a los fines probatorios correspondientes…”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición el Juez inhibido acompañó como medios probatorios los siguientes elementos: copia simple de la decisión suscrita por el.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el cuaderno separado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, el Juez inhibido emitió opinión con conocimiento de ella en el presente asunto. Así mismo por considerar que se encuentra incurso en el supuesto que configura la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” y las razones de derecho invocadas son suficiente argumento para declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por los razonamientos que anteceden, quien suscribe declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos la Jueza Presidenta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-R-2008-000221, planteada por el juez de esta Sala ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ, mediante acta levantada el día 20 de Marzo de 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa, en concordancia con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Notifíquese al Juez inhibido.


LA JUEZA PRESIDENTE DE LA SALA N° 02,

ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado