REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 15 de Abril de 2009
Años 198º y 150º


ASUNTO: GP01-X-2009-000016


PONENTE: CECILIA ALARCON

Entra la sala a conocer de la inhibición planteada en fecha nueve de marzo de 2009 por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello Zoraida Fuentes de Hernández, designado como ponente quien suscribe la presente decisión en virtud de la suplencia realizada por reposo medico del Juez Attaway Diego Marcano Ruiz.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones dirimir la INHIBICIÓN propuesta por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ ,en fecha NUEVE DE MARZO DE 2009, quien de conformidad con lo establecido en el artículo en artículo 87 ejusdem, se separó del conocimiento de la causa distinguida con el alfanumérico GP11-P-2008-000581, seguida a la ciudadana KENIA CORINA GOMEZ QUERO esgrimiendo que ”… observó de la revisión de la causa y tal como consta en las actuaciones y consta en el acta de audiencia especial de presentación de imputados, el cual se evidencia el nombramiento y juramentación de la mencionada defensora, es mi apoderada judicial, tal y como se evidencia de la copia del poder, la cual anexo, marcada B…” indica la Jueza que “… el hecho que la mencionada Abogada Nefertis Barcena, sea mi Abogada de confianza, podría afectar mi objetividad e imparcialidad en el asunto sometido al conocimiento del tribunal a mi cargo y en el cual la referida abogada tiene interés…” todo ello, conforme al artículo 86 ordinal 8° del Código orgánico procesal penal;

COMO PRUEBA FEHACIENTE, DE LA RAZÓN POR LA CUAL PROPONGO INHIBICIÓN CONSIGNO ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE LA IMPUTADA DE FECHA MARTES 20 DE MAYO DE 2008 Y PODER DONDE LA ABOGADA NEFERTIS BARCENA REPRESENTA A LA JUEZA ZORAIDA FUENTES DE HERNÁNDEZ.-



RESOLUCIÓN

Debe este Tribunal Colegiado pronunciarse respecto de la decisión del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, de separarse del conocimiento de la causa distinguida con el alfanumérico GP11-P-000581, seguida a la ciudadana KENIA CORINA GOMEZ y esgrimiendo motivos que afectan su imparcialidad, expuso:

”… observó de la revisión de la causa y tal como consta en las actuaciones y consta en el acta de audiencia especial de presentación de imputados, el cual se evidencia el nombramiento y juramentación de la mencionada defensora, es mi apoderada judicial, tal y como se evidencia de la copia del poder, la cual anexo, marcada B…” indica la Jueza que “… el hecho que la mencionada Abogada Nefertis Barcena, sea mi Abogada de confianza, podría afectar mi objetividad e imparcialidad en el asunto sometido al conocimiento del tribunal a mi cargo y en el cual la referida abogada tiene interés…”

Observando el acta de inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control , así como la prueba presentada al respecto, donde se observa que decidió la Abogada Tiene poder otorgado por la referida Juez inhibida a los fines que la represente en sus asuntos legales y además consta en la audiencia especial de presentación que dicha ciudadana es Abogada de la imputada KENIA CORINA GOMEZ se determina que la imparcialidad del Juez en el presente caso se ve comprometida en virtud de los vínculos que unen a la referida Abogada con la indicada Juez, haciéndole imposible la imparcialidad requerida al momento de dictar decisión en la presente causa. y afectaría el Derecho Constitucional a la igualdad de las partes y el derecho al Juez imparcial que deben tener los ciudadanos en el momento de ser Juzgados. Por ello es que a los fines de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva tal y como lo contempla la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal y por unos procesos justos y equitativos, considera la Alzada, ajustada a Derecho la inhibición de la Jueza de Control de este Circuito Judicial Extensión Puerto Cabello Zoraida Fuentes de Hernández , por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición al evidenciarse una causal perfectamente subsumible en el articulo 86 ordinales 8 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide

DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la inhibición planteada por el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ en la causa distinguida con el alfanumérico GP11-P-000581, seguida a la ciudadana KENIA CORINA GOMEZ QUERO y conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez sustituto deberá seguir conociendo de la causa..
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Juez de la causa a los fines de que sea agregado al expediente principal.

JUECES DE SALA

CECILIA ALARCON DE FRAINO


ELSA HERNANDEZ GARCIA ILVIA SAMUEL ESCALONA


LA SECRETARIA

MARIAN ALVARADO