REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 27 de Abril de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-O-2009-000014
PONENTE: DRA. CECILIA ALARCON
El 27 de MARZO de 2009, la Defensora Pública Tercera, Abogada MARYSELLE GUTIERREZ adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.928.864 identificado en la causa GP01-P-04-00147, interpuso acción de amparo contra el Juzgado de Juicio ITINERANTE N° 5 de este Circuito Judicial Penal , por la presunta violación del derecho a la libertad establecido en el articulo 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Sala Nº 2 recibió el expediente en fecha 31 03-09, y se dio cuenta en sala el 6-04-09 correspondiéndole la ponencia al Dr. Attaway Marcano, quien se encuentra de reposo medico y lo suple, quien como ponente suscribe la presente actuación. La Defensora Pública en fecha 3 de abril de 2009, desiste de la Acción de Amparo.-
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Según señaló la accionante, el amparo ejercido es contra del Juez de Juicio Itinerante N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo indicando en sus alegatos que “… en fecha 20 de febrero de 2009, se dio por culminado el juicio oral y publico, en el que se dictó sentencia condenatoria y se impuso la pena de 4 años de prisión …” “…en fecha 7-04-04 fue detenido hasta el día 07-07-04 es decir tiempo de detención tres meses y cinco días. En fecha 27-06-05 detenido hasta la fecha 25 03-09 es decir tres años 8 meses y 28 días…” “…igual a 4 años y dos días de privación de libertad en el centro de reclusión …”
Por ultimo la accionante solicitó “…lo procedente y ajustado a derecho es que le impongan la libertad…”
COMPETENCIA DE LA SALA PARA DECIDIR
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Acción; y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia con lo dispuesto en el precedente judicial vinculante dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones Se declara competente para conocer de la presente causa, Y ASÍ SE DECLARA.
Una vez determinada su competencia, pasa esta Sala a conocer de la presente Acción de Amparo y en consecuencia, observa:
En fecha 03-04-09 la accionante en amparo Defensora Pública CARMEN ENEIDA ALVES adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, actuando en representación del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ MIJARES presento escrito mediante el cual informa a la sala que desiste de la acción de amparo incoada, en razón de lo siguiente: “… De conformidad con lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales a fin de desistir de la acción de amparo Constitucional interpuesta por la Abogado MARISELLE GUTIERREZ toda vez que ha cesado la violación de la garantía Constitucional infringida por cuanto el mencionado ciudadano obtuvo su libertad en fecha 31-03-09 otorgada por el tribunal primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal el cual declaró extinguida la pena…”
En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por la Abg. CARMEN ALVES, quien tiene legitimidad para ello y verificado que ya se encuentra extinguida la pena del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, este Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la Abg. CARMEN ALVES adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ MIJARES Titular de la cédula de identidad Nº 12.928.864, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Valencia, a los veintisiete días del mes de abril de 2009.-.
LA JUEZA
CECILIA ALARCON
(Ponente)
LA JUEZA LA JUEZA
ELSA HERNANDEZ GARCIA ILVIA SAMUEL ESCALONA
La secretaria
Mariant Alvarado
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria
Mariant Alvarado
Hora de Emisión: 10:35 AM