REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 27 de Abril de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-R-2007-000275



PONENTE: DRA. CECILIA ALARCON

En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SONSIREE GUERRA , en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en virtud del sobreseimiento dictado en beneficio del ciudadano RICARDO JESUS MUCCI RAMOS en fecha 22 de octubre de 2007, la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control transcurrido el lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, remite la presente actuación a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.

Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia al Juez Attaway Marcano quién en tal carácter suscribe, dando cuenta en Sala en fecha en fecha 17 de marzo de 2008, y admitido el recurso el 1 de abril de 2008 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral respectiva en varias oportunidades. En fecha 14 de abril de 2008 la Jueza temporal Cecilia Alarcón, convocada para integrar la sala por reposo medico del Juez Attaway Marcano, se fija la audiencia para el día 21 de abril de 2009 y el fiscal HERNAN MIRABAl desiste del recurso de apelación indicando lo siguiente: “…hace constar que comparece por ante esta secretaria de la Corte de Apelaciones previa a la celebración de la audiencia pautada para el día de hoy en la presente causa el Abg. Hernán Mirabal Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, a los fines de exponer: después de haber analizado con anterioridad todo y cada uno de los folios que conforman el presente asunto llevado por ante esta sala , se pudo observar que evidentemente desde la fecha que ocurrieron los hechos denunciados por la victima de nombre Rosa Cristina Ramírez Ordoñez, en contra del ciudadano Ricardo Jesús Mucci Ramos, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, siendo esta denuncia formulada en fecha 28-10-1998, por ante el OTRORA, Cuerpo técnico Policial, siendo que el delito denunciado en la fecha antes indicada tuvo su origen en el año 1996, sin que se realizara algún tipo de acto conclusivo en cuanto a dicha investigación hasta el día 30-04- 2007, fecha en la cual el representante del Ministerio Publico interpuso ante el Juzgado Octavo en funciones de control, el escrito de acusación correspondiente al presente caso, ahora bien no es menos cierto, que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la fecha en que se consigno el escrito antes referido, ya habían transcurrido tiempo suficiente para que operara la prescripción especial de la acción penal, contemplada en los artículos 108,ordinal 4 en concordancia con el Art. 110 del código Penal Vigente para la época, igualmente referida a la prescripción de la acción penal en el Art. 318 del COPP; por lo cual y teniendo como base en estas aseveraciones de ley esta vindicta publica como parte de buena fe en el procesa penal, procede en este acto a DESISTIR de la apelación formulada en fecha 29-10-2007, por la ciudadana Fiscal Sonsiret Guerra, quien era Fiscal de Transición para la fecha antes señalada, todo esto por los motivos legales antes expuestos, además de tomar en cuenta que estamos en presencia de un caso para el régimen procesal transitorio al cual debe aplicarse las consideraciones pertinentes, en lo que se refiere a las interrupciones procesales no imputables o no atribuibles a los imputados dando cumplimiento a todas y cada una de los principios que rigen nuestra norma penal adjetiva, así como la carta constitucional; por todo lo anteriormente expuesto solicito se deje sin efecto la celebración de la audiencia oral y publica que se encuentra pautada para el día de hoy. Es todo. Igualmente se deja constancia comparecen por ante esta secretaria de la Corte de apelaciones el ciudadano Ricardo Jesús Mucci debidamente asistidos por su defensa de confianza Abg. Héctor Ortiz, quienes expusieron: no tener discusión con la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio, de la no realización de la audiencia.
Esta Sala, en virtud del desistimiento expreso realizado por el Fiscal del Ministerio Público HERNAN MIRABAL considera que lo ajustado a derecho es homologar el presente desistimiento al cumplir las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal Declara desistido el Recurso de Apelación, efectuado por EL fiscal del Ministerio publico HERNAN MIRABAL. Queda firme el sobreseimiento dictado por la jueza de control N° 8 de este circuito judicial penal la cual fue objeto de la presente apelación
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Tribunal N° 8 de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete días del mes de abril de 2009.-

JUECES,


CECILIA ALARCON
(Ponente)


ILVIA SAMUEL ESCALONA ELSA HERNANDEZ GARCIA



La Secretaria

Abg. Marian Alvarado

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio salida constante de _____ folios útiles, con Oficio N° _______.-
La Secretaria,






Hora de Emisión: 10:42 AM