REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR
LA PARTE ACTORA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002346.
PARTE ACTORA: JESSI OBISPO.
APODERADA JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BERTHA ESPINOZA y CELIA PACHECO.
PARTE DEMANDADA: MOLDEADOS ANDINOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA GUEDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 DE ABRIL DE 2009, SIENDO LA 1:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana JESSI OBISPO, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.053.863, debidamente asistida de las Abogadas BERTHA ESPINOZA CELIA PACHECO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.56.575 y 27.201, y por la parte demandada MOLDEADOS ANDINOS, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogado OSWALDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.644, dándose continuación a la audiencia. Seguidamente la parte actora expone: En virtud de que la empresa no me ofrece ninguna satisfacción económica ni el reenganche a mi puesto de trabajo así como no reconoce la relación laboral existente hasta el 08 de noviembre de 2008, desisto del presente procedimiento de calificación de despido para acudir a la vía ordinaria de prestaciones sociales, por cuanto ellos alegan que formo parte de una cooperativa de la cual me obligaron a formar parte, a si como me obligaron a firmar la renuncia, en consecuencia me reservo mis derechos y la acción en cuanto a la prestación de servicio alegada y los conceptos laborales no cancelados como consecuencia de ella. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada acepto el desistimiento formulado por la solicitante, con la salvedad de que la ciudadana reclamante solo estuvo vinculada laboralmente a la empresa desde el 12-05-08 hasta el 08-06-08, fecha esta en que presento su renuncia al trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente desistimiento y de la devolución de los escritos de pruebas y anexos probatorios acompañados al inicio de la audiencia preliminar. El Tribunal vista las exposiciones efectuadas por las partes por cuanto el desistimiento del procedimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda hacer entrega de los escritos y anexos probatorios presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, quienes manifiestan recibirlos totalmente conforme. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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