REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Abril de 2009
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES AL INICIO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000229.
PARTE ACTORA: ANAMITIH VARGAS DE PEREIDA (No Compareció).
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES PRESENTE: RABELL CEBALLOS.
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA MINARCA, C.A. (No Comparecio).
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE ABRIL DE 2009, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: ANAMITIH VARGAS DE PEREIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.809.274, y de la parte demandada EMBOTELLADORA MINARCA, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que se hizo presente en el día la Abogada RABELL CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Carabobo. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198° y 150°
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
La Procuradora Especial de Trabajadores
EL SECRETARIO
ABG. ____________________
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