REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Abril de 2009
198º y 150º
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO
ASUNTO: GP02-L-2008-002276.
PARTE ACTORA: DAVID EDUARDO LEÓN ORDÓÑEZ, FRANCISCO JAVIER LEÓN ORDÓÑEZ, JOSÉ MANUEL ALVARADO POLANCO y CARLOS DÍAZ.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA, S.A.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 09-01-09 (folio 29), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 11-11-08 (folio 21). Este despacho observa que los ciudadanos DAVID EDUARDO LEÓN ORDÓÑEZ, FRANCISCO JAVIER LEÓN ORDÓÑEZ, JOSÉ MANUEL ALVARADO POLANCO y CARLOS DÍAZ, no corrigierón el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio COCA COLA FEMSA, S.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 11-11-08 (folio 21). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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