A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000657.-
PARTE ACTORA: ROGER ESTEBAN TORRES SANTELLI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA USACH Y ALEM SOTO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO S.A. (S.G.R. CARABOBO S.A.)
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE EMISAEL DURAN DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 01 de Abril de 2009, siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la abogado ANA MARIA USACH, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.020, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ROGER ESTEBAN TORRES SANTELLI, en lo adelante EL DEMANDANTE; y por la parte demandada SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO CARABOBO S.A. (S.G.R. CARABOBO S.A.), en lo adelante LA DEMANDADA; compareció la abogado YENIFER DIAZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 102..612.; en su carácter de Apoderado Judicial; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Presidente para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 01-10-2005, hasta el 30-04-2007, fecha en que renunció al cargo, a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, diferencia de sueldo, intereses moratorios y corrección monetaria, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden los conceptos reclamados en el libelo, en razón de que el salario reclamado no era el verdaderamente devengado por le reclamante; así mismo manifiesta LA DEMANDADA que el Demandante recibió adelantos de prestaciones a lo largo de su relación laboral; así mismo LA DEMANDADA deja expresa constancia de que al momento del inicio de la audiencia preliminar en fecha 09-12-08, el apoderado judicial para esa fecha no presentó los escritos de prueba correspondientes; a pesar de haber sido oportunamente entregados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados de: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, diferencia de sueldo, intereses moratorios y corrección monetaria; la cantidad de TREINTA MIL UN BOLIVARES CON 00/74 (BS. 31.001,74), cuyo monto se paga en este acto mediante dos cheques, el primero contra Bancoro, por Bs. 25.501,74, a nombre de Roger Torres; un segundo cheque contra el BOD, por Bs. 4.500, a nombre de Roger Torres; acto seguido la apoderado judicial de EL Demandante manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por la Demandada, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a la DEMANDADA.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.