A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002023.-
PARTE ACTORA: DARMARYS ANTONIA CALATAYUD SEQUERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOREIMYS GARCIA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA MENDOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 15 de Abril de 2009, siendo las 9:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana I DARMARYS ANTONIA CALATAYUD SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 14.820.731, en lo adelante LA DEMANDANTE debidamente asistida por la abogado DOREIMYS GARCIA Y JANETH ROMERO; inscritas en el IPSA bajo el N° 67.972 Y 67840; en su carácter de apoderado judicial; y por la parte demandada: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogado LUISA ELENA MENDOZA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 35.128, en su carácter de Apoderado Judicial; quien presentó instrumento poder en original y copia, cuya copia certificada se acuerda agregar a los autos; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
L DEMANDANTE, alega que prestó servicios como MEDICO INTERNO, para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 01-01-2004, hasta el 31-10-2007, fecha en que Renuncio al cargo desempeñado; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional fraccionado, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, acepta y reconoce la totalidad de los conceptos demandados por cuanto efectivamente hubo una relación de trabajo que unió a ambas partes.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, LA DEMANDADA manifiesta su voluntad de CONVENIR en los conceptos y montos demandados, en virtud del interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en pagar el monto de los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional fraccionado, la cantidad de CINCO MIL SESICIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/1 (BS. 5.649,1), cuyo monto será pagado el día 15 de mayo de 2009, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral; acto seguido LA Demandante manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por la Demandada, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a la DEMANDADA.- EL presente CONVENIMIENTO ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR.
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