A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002331.-
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO ROMAN TORO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELBA ROSA CONTRERAS C.
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS LA CASA 350 C.A., y SUPER PARTES EL MAXIMO DE CAMION C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ROSLYN MONCADA y OLGA RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 14 de Abril de 2009, siendo las 11:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la abogado ELBA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 78.887; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en lo adelante EL DEMANDANTE, y por la parte codemandada AUTO REPUESTOS LA CASA DEL 350 C.A., y SUPER PARTES EL MAXIMO DEL CAMION C.A.; en lo adelante LAS DEMANDADAS, compareció la abogado OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA; y ROSLYN MONCADA MORENO; inscritas en el Ipsa bajo el N° 41.680 y 65.179; respectivamente, en su carácter de apoderado judicial;.- acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Vendedor de Repuestos, para LAS DEMANDADAS, de manera continua e ininterrumpida, desde el 15-01-2005, hasta el 12-11-2008, fecha en que fue despedido injustificadamente, a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos; intereses moratorios y corrección monetaria, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y que aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
LAS DEMANDADAS, niegan que se le adeuden los conceptos reclamados en el libelo, en razón de que el salario reclamado no era el verdaderamente devengado por el reclamante; niega el despido alegado; y por otra parte manifiestan que el Demandante recibió adelantos de prestaciones a lo largo de su relación laboral.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LAS DEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LAS DEMANDADAS, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos demandados de: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos; intereses moratorios y corrección monetaria; la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), cuyo monto se pagará de la siguiente forma; Un primer pago por Bs. 7.500,00 para el día 30-04-09, y un segundo pago por Bs. 7.500,00, para el día 01-06-09; cuyos pagos se realizaran a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este circuito laboral.- Acto seguido la apoderado judicial de EL Demandante manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por las Demandadas, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a las DEMANDADAS.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.