REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2008-000487.
PARTE ACTORA: BLANCA COLMENARES.
PARTE DEMANDADA: ESTAMPADOS ALDAN Y LA COOPERATIVA DE VALOR TECNOLOGICO VENEZOLANO 74, R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION

Vista la demanda por cobro de Prestaciones sociales, incoada en fecha 11 de marzo de 2008, por la ciudadana BLANCA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 13.378.882, contra la empresa ESTAMPADOS ALDAN Y LA COOPERATIVA DE VALOR TECNOLOGICO VENEZOLANO 74, R.L.; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13 de marzo de 2008, se dictó auto admitiendo la presente demanda y ordenando la notificación de la demandada.-
SEGUNDO: En fecha 01 de abril de 2008, (folio 12) compareció el alguacil de este Tribunal y consignó los carteles de notificación por cuanto se hizo imposible practicar la notificación de la parte demandada.
TERCERO: En fecha 03 de abril de 2008, se dictó auto instando a la parte actora a suministrar datos precisos de la dirección de la demandada a fin de practicar la notificación respectiva.

Visto lo anterior, se evidencia que la única y última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la presentación del libelo de demanda en fecha 11 de Marzo de 2007; en virtud de lo cual este Tribunal advierte efectivamente que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por la ciudadana BLANCA COLMENARES, contra ESTAMPADOS ALDAN Y LA COOPERATIVA DE VALOR TECNOLOGICO VENEZOLANO 74, R.L.; conforme a lo contemplado en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 29 días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 199º y 150º.-
La Juez,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria,


Abg. DAYANA TOVAR.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 .m.-



La Secretaria,


Abg. DAYANA TOVAR.