REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000430.
PARTE ACTORA: JOSE TRINIDAD FERNANDEZ LOPEZ
APODERADO PARTE ACTORA: ERICK GABRIEL MORILLO GARCIA
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MENDOZA e INDIRA HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 03 de Abril de 2009, siendo las 2:00 p.m.; comparecen voluntariamente por ante este Tribunal; por una parte, el ciudadano JOSE TRINIDAD FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.738.305, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado MELANY PEÑA; inscrita en el IPSA bajo el N° 101.117; y la abogado INDIRA HERNANDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 110.834, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A., en este estado, ambas partes manifiestan a la Jueza haber llegado al siguiente acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa y dar por terminada la relación laboral que los vinculo desde el 01-07-2008, en virtud de la renuncia presentada por el ciudadano JOSE TRINIDAD FERNANDEZ LOPEZ, en fecha 02-04-08.- PRIMERA: En este acto la empresa demandada manifiesta y ofrece pagar al reclamante la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 18.400,00), la cual es pagada en este acto mediante cheque N° 85276304; contra el Banco Bancaribe, a nombre de Jose Fernandez; por Bs. 18.400,00, de fecha 23-03-09.- SEGUNDO: En este estado la parte actora manifiesta su absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago ofertada por la demandada; en virtud de lo cual manifiesta que con el monto aceptado en este acto se corresponde con el derecho que le asiste y que incluye todos los conceptos que se derivan de la relación laboral que los unió, a saber antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, bono de alimentación, corrección monetaria, costas, todos los cuales quedan comprendidos en la presente transacción; en virtud de lo cual otorga el más amplio finiquito a la empresa demandada SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A .-


DE LA MEDIACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento al mismo en los términos como lo establecieron. Se expiden cuatro (4) ejemplares de esta acta en un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



Por la Parte Actora Ejecutante,




Por la Parte Demandada Ejecutada,




La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.-