A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000491.
PARTE ACTORA: DETNNY BORGES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANNY LINAREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SF 2000, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ARGENTINA TALAVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2009, siendo las 900 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadano DETNNY BORGES, titular de la cédula de identidad N° 13.754.723, en lo adelante EL DEMANDANTE, debidamente asistido por el abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.161; por la parte demandada DISTRIBUIDORA SF 2000, C.A., en lo adelante LA DEMANDADA; compareció la abogado ARGENTINA TALAVERA, Inscrita en el IPSA bajo el N° 31.037; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Operario, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 13-03-2006, hasta la presente fecha, por cuanto se encuentra de reposo debido a que debido al esfuerzo realizado en la empresa padece DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para el trabajo, y que de los exámenes realizados arroja la conclusión de que padece de una Conservación de lodorsis lumbar fisiológico con aumento del ángulo lumbo sacro, profusión discal central y parasigital izquierda posterior que disminuye el canal raquideo y foramen neutral izquierdo; como consecuencia de lo expuesto reclama los montos por Incapacidad Parcial y permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ordinal 4°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bs. 20.261,52; conforme al artículo 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; la cantidad de Bs. 60.228,00.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
“LA DEMANDADA” Rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, por la afección que dice padecer “EL DEMANDADNTE” definida en su demanda como una Conservación de lodorsis lumbar fisiológico con aumento del ángulo lumbo sacro, profusión discal central y parasigital izquierda posterior que disminuye el canal raquideo y foramen neutral izquierdo. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.
No obstante, “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE”, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,00), con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro.-

III

DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”. Asimismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido pagar la totalidad de lo adeudado a “EL DEMANDANTE” por prestaciones sociales y otros conceptos derivados, de la relación laboral que finalizó renuncia unilateral de “EL DEMANDANTE”; asimismo por Común Acuerdo las partes: 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por enfermedad ocupacional que ocasionó la afección de Conservación de lodorsis lumbar fisiológico con aumento del ángulo lumbo sacro, profusión discal central y parasigital izquierda posterior que disminuye el canal raquideo y foramen neutral izquierdo, mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/87 (Bs. 31.154,87), por la secuela derivada de una enfermedad ocupacional que ha provocado la afección demandada.
2) Dan por terminada la relación laboral por renuncia unilateral de “EL DEMANDANTE”, a sabiendas que esta decisión es más conveniente para los intereses, salud y bienestar del mismo y su familia.
3) Dan un total y definitivo finiquito a la empresa DISTRIBUIDORA SF 2000, C.A., por el pago la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/13 (Bs.8.845,13) por concepto de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación laboral desde su ingreso a la empresa en fecha 13 de marzo de 2006 y hasta su terminación en fecha 30 de abril de 2009, esto según los conceptos y base de calculo que se señalan en la liquidación que se anexa al presente y que forma parte integrante de esta transacción, es decir: ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTE DE ANTIGUEDDA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS.-

4) El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 40.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.
5) Las cantidades acordadas se pagarán mediante la entrega de Cheque de Gerencia el día miércoles 06 de mayo de 2009, a las 11:00 a.m.; por ante la URDD de este Circuito Laboral. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber tenido con cualquier otro familiar o persona relacionada con “LA DEMANDADA”, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, civil o de cualquier otra índole, que a “EL DEMANDANTE” le pudiera corresponder, mencionados o no expresamente en este instrumento.

VI


ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa DISTRIBUIDORA SF 2000, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA DEMANDADA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en la empresa DISTRIBUIDORA SF 2000, C.A.- En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa DISTRIBUIDORA SF 2000, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada
.

VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES

EL DEMANDANTE expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.


VIII
COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente.


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público da por concluido el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.- De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR.-.