REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-000270
Parte demandante: JOHN MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 14.393.124
Procuradora del Trabajo de la parte demandante: Abogado: MARIA RUSSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.376
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada: TRANSPORTE GAMA C.A
Abogado: RAFAEL COLMENARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.704
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de abril de dos mil nueve, y siendo las 10:00 Am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOHN MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 14.393.124 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA RUSSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.376 y en este acto consigna sus pruebas y la demandada TRANSPORTE GAMA C.A representada por el abogado RAFAEL COLMENARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.704 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original, y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, y la indemnización establecida en el articulo 104 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. 4.079,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 14 de MAYOde los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.079,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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