REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de abril de dos mil nueve
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2009-000445
Parte demandante: YURIMAR JOSE OVIEDO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 14.666.303 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
ATENTO DE VENEZUELA, S.A

Abogado: ELIO ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 91.627
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de abril de dos mil nueve siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: ATENTO DE VENEZUELA, S.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada por el abogado ELIO ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 91.627 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

El Compareciente


LA SECRETARIA