REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000466
Parte demandante: ELADIO VICTOR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.863.951
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117
Parte demandada:
TEKNOK, C.A.
Motivo: TRANSACCION
ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de abril de 2009, y siendo las 1:00 pm, comparecieron el ciudadano ELADIO VICTOR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.863.951 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117 y la demandada TEKNOK, C.A representada en este acto por la ciudadana OILDA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad 7.009.487 en su carácter de Director Principal de la demandada y asistida por la abogado OLIVIA QUIJADA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 50.049, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de ejecución, y la ejecutada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma de Bs. 12.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nª 13087601, del Banco Banesco, a nombre del trabajador y de la presente fecha; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que si tuvo adelanto de prestaciones sociales y fue liquidado al año; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA DEMANDADA,
LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA SECRETARIA,
|