REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de Abril de dos mil nueve
198º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001812
Parte demandante: DENIS CRISTINA PEÑA GONZALEZ

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de Abril de dos mil nueve
198º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001812
Parte demandante: DENIS CRISTINA PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.551.677
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: MARGLORYN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.463

Parte demandada:

Apoderado judicial de la parte demandada:

D LORENZ 2003, C .A (NO ASISTIO)

NO ASISTIO

Motivo: Calificación de Despido
.
ACTA
En el día hábil de tres (03) de Abril de dos mil nueve de dos mil nueve, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana DENIS CRISTINA PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.551.677 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MARGLORYN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.463 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 11 y vuelto del presente expediente y no consigna pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada D LORENZ 2003, C .A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: DENIS CRISTINA PEÑA GONZALEZ contra la empresa D LORENZ 2003, C .A., y condena a éste a:

• Reincorporar a la trabajadora despedida, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido injustificado como manicurista.
• El Pago de los Salarios Caídos, que se computaran desde la fecha del Despido (07 DE Septiembre de 2008) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva de la trabajadora, a razón de CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DIARIOS (Bs.F 106,66 diarios) Exclúyase de la cuantificación de los mismos los siguientes lapsos: Vacaciones Tribunalicias, Paralización del Tribunal, Caso Fortuito o Fuerza Mayor o Inacción del Actor,

• PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 150º.
LA JUEZ,

Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES

LAS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA
Abog.

, titular de la cédula de identidad número 13.551.677
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: MARGLORYN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.463

Parte demandada:

Apoderado judicial de la parte demandada:

D LORENZ 2003, C .A (NO ASISTIO)

NO ASISTIO

Motivo: Calificación de Despido
.
ACTA
En el día hábil de tres (03) de Abril de dos mil nueve de dos mil nueve, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana DENIS CRISTINA PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.551.677 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial MARGLORYN MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.463 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 11 y vuelto del presente expediente y no consigna pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada D LORENZ 2003, C .A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: DENIS CRISTINA PEÑA GONZALEZ contra la empresa D LORENZ 2003, C .A., y condena a éste a:

• Reincorporar a la trabajadora despedida, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido injustificado como manicurista.
• El Pago de los Salarios Caídos, que se computaran desde la fecha del Despido (07 DE Septiembre de 2008) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva de la trabajadora, a razón de CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DIARIOS (Bs.F 106,66 diarios) Exclúyase de la cuantificación de los mismos los siguientes lapsos: Vacaciones Tribunalicias, Paralización del Tribunal, Caso Fortuito o Fuerza Mayor o Inacción del Actor,

• PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 150º.
LA JUEZ,

Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES

LAS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA
Abog.