REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-000018
Partes demandantes: JESSYCA CAROLINA MUÑOZ PRADILLA, titular de la cedula de identidad N°: 20.511.286
Apoderada judicial de las partes demandantes: Abogada: DAYANA UZCATEGUI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.878
Parte Demandada:
Abogado que asiste a la parte demandada:
FULL INVESTMENT INVERSIONES INMOBILIARIAS, C.A.
Abogada: MARIANA CASTELLANOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.026
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy tres (03) de abril de 2009, y siendo las 10:36 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial de la demandante DAYANA UZCATEGUI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.878 y la demandada FULL INVESTMENT INVERSIONES INMOBILIARIAS, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial MARIANA CASTELLANOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 108.026 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EXTRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y horas extras) que existió con la trabajador por Bs.F 4.500,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nª 27600523, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ex trabajadora y de fecha 02/04/2009, se acuerda que de resultar el cheque sin fondos se entenderá la deuda a plazo vencido y generara intereses a la tasa activa del Banco Central de Venezuela; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EXTRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.500,00) Y la apoderada judicial de la ex trabajadora reconoce en este acto que la demandante tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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