REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-00492
PARTE ACTORA: RAFAEL JOHAN MORLES HERERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS YZQUIERDO.
PARTE DEMANDADA: MADERERA LA OJEDEÑA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA YSABEL YAJURES RODRÍGUEZ
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 03 de Abril de 2009 siendo las 11:00 A.M:, comparecieron los ciudadanos RAFAEL JOHAN MORLES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.193.692, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS YZQUIERDO, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 118.381; y por la parte demandada: MADERERA LA OJEDEÑA C.A. representada en este acto por la abogado en ejercicio ROSA YSABEL YAJURES RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.669 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original, y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que el 17 de julio de 2.008 padeció un accidente laboral en las instalaciones de la empresa demandada, que le ocasionó lesión de tendones flexores de dedos anular y meñique, amputación traumática de nivel de primera falange de dedo medio y herida en región palma, por lo que demanda las indemnizaciones previstas en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo; en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; Daño Moral previsto en el artículo 1.196 del Código Civil.


ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Que el actor está debidamente inscrito en el Instituto Venezolano los Seguros Sociales; que la empresa cumplió con la participación oportuna del accidente ante Inpsasel; que durante los reposos el trabajador ha percibido regularmente su salario; que se le han cubierto los gastos médicos y de medicinas.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La empresa demandada conviene en cancelar lo siguiente:
Como indemnizaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo como de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por daño moral a favor de la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. f. 20.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DEL ACCIDENTE LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.f 20.000,00) cuyo pago se efectuará de la siguiente forma: Un cheque del Banco BANCARIBE, No. 46136913, a favor del demandante, contra la cuenta corriente 01140226792260076607, lo cual es aceptado por la parte actora y cuyo pago se corresponde con los conceptos de indemnizaciones por accidente laboral previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y Daño Moral, previsto en el Código Civil.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. KYBELE CHIRINOS MONTES.

Trabajador Demandante y Abogado Asistente






Abogada Apoderada de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. ______________



GP02-L-2009-000492