REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de abril de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001160
Parte demandante: SIMEON RAUL OLMEDILLO RONDON, titular de la cedula de identidad Nª 4.953.815
Apoderada judicial de la parte demandante: DEYSI YUSTIS inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 94.923
Parte demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada



SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A

Abogada: INDIRA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.834
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy treinta (30) de abril de dos mil nueve, y siendo las 9:30: Am día y hora fijado por las partes, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano SIMEON RAUL OLMEDILLO RONDON, titular de la cedula de identidad Nª 4.953.815 debidamente representada por su apoderada judicial DEYSI YUSTIS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 94.923 y la demandada SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A representada en este acto por la abogado INDIRA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.834 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento que se encuentra en fase de ejecución, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo según sentencia de fecha 21 de julio de 2008 que existió con el trabajador por Bs. 27.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nª 79874367; del Banco Bancaribe; a nombre del ex trabajador y de fecha 24/04/2009; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tuvo anticipo de prestaciones sociales, y los cuales se dedujeron de la cuenta total; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,