REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2008-002466
Parte demandante: ALBERTO RAFAEL MOTA SILVERO, titular de la cedula de identidad N° 2.841.000
Apoderada Judicial de la parte demandante: Procuradora del trabajo: YRAIDA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.074
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la parte Demandada
ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARLOS ARVELO
Abogado: REYES SANABRIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.003
Motivo: COBRO DE PRESTACIONEWS SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy seis (06) de abril de dos mil nueve, y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ALBERTO RAFAEL MOTA SILVERO, titular de la cedula de identidad N° 2.841.000 en su carácter de demandante y representado por la Procuradora del Trabajo YRAIDA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.074 y la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARLOS ARVELO representada en este acto por su apoderado judicial REYES SANABRIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.003, y comparecieron voluntariamente por llamado del Tribunal los ciudadanos ALFREDO RAMON LOZANO, titular de la cedula de identidad N° 5.371.620, e ISMAEL GUSTAVO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.365.977 y debidamente asistidos por el abogado REYES SANABRIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.003 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y los ciudadanos ALFREDO RAMON LOZANO e ISMAEL GUSTAVO GOMEZ, antes identificados en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE GARCIA, SIRIA MORALES, GAUDENCIO MORA, LUNA ANGEL, JESUS TORO, JOSE TORRES, ISRAEL SANCHEZ, FRANKLIN PIÑATE, JOSE UZCATEGUI, HENDER SALAZAR, CRISTOBAL, EDWIN PEREIRA Y FRANCISCO RIVERA ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas desde 2000 hasta 2007, Bono vacacional vencidos desde 2000 hasta 2007 y utilidades vencidas desde 2000 hasta 2007) que existió con el trabajador por Bs. 11.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nª S-92 21001576, del Banco de Venezuela, a nombre del demandante y de fecha 04 de Abril de 2009; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por los ciudadanos antes mencionados, por ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y señala en este acto que la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARLOS ARVELO nada tiene que ver con el presente juicio, y reconoce que para quienes prestaba servicios es para los ciudadanos ALFREDO RAMON LOZANO e ISMAEL GUSTAVO GOMEZ, antes identificados y JOSE GARCIA, SIRIA MORALES, GAUDENCIO MORA, LUNA ANGEL, JESUS TORO, JOSE TORRES, ISRAEL SANCHEZ, FRANKLIN PIÑATE, JOSE UZCATEGUI, HENDER SALAZAR, CRISTOBAL, EDWIN PEREIRA Y FRANCISCO RIVERA; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente.
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