REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de abril de dos mil nueve
198º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2008-002641
Parte demandante: MAHOLI SARAY MAZONEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 20-318.227
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: MARISINIA RONDON BLANCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.593
Parte Demandada N° 1 :


Apoderada Judicial de la parte Demandada
OF 2537 CELULAR, C.A

Abogado: YULI RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy seis (06) de abril de dos mil nueve, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MAHOLI SARAY MAZONEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 20.318.227 en su carácter de demandante y debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo MARISINIA RONDON BLANCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.593 y la demandada OF 2537 CELULAR, C.A representada en este acto por sus apoderadas judiciales MAIRA ALZURUTT Y YULI RODRIGUEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 89.170 y 68.962 respectivamente, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con la trabajadora por Bs. 5.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 29 de Abril de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Y la trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. OF 2537 CELULAR, C.A