REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Abril de 2009
197º Y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE NºGP02-L-2.009-00687
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ENRIQUE MEDINA NIEVES.
APODERADO DEL DEMANDATE: LEDEZMA NELSON.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES DE ELECTRICIDAD C.A.(SIDELCA).
En el día de hoy, Veintidós (22) de ABRIL de 2009, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LA EMPRESA SERVICIOS INDUSTRIALES DE ELECTRICIDAD C.A.(SIDELCA)., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Segundo de a Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30-03-1.984, anotado bajo el N°.74, Tomo 35-B, representada en este acto por el ciudadano: OSWALDO MICALIZZI TORTORICI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.070.457, actuando en este acto en mi condición de apoderado Judicial, tal como se evidencia en poder Notariado que consigno marcado con la letra (a), asistido por la abogada NANCY PADRINO CAMERO e inscrita en IPSA bajo el Nº. 54.020, por una parte; y por la otra, el abogado NELSON LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V 15.418.419 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.132, en su carácter de apoderada del ciudadano C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7004.479, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso y exponen: PRIMERA: Manifiesta EL RECLAMANTE que: ARGENIS ENRIQUE MEDINA NIEVES, comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA desde el dieciocho (18) de marzo del año dos mil cinco (2.004), siendo su último cargo , cumpliendo un horario de lunes a viernes, cumpliendo una jornada de 44 horas semanal en la planta de LA EMPRESA en la Zona Industrial, devengando un salario integral diario de Bs. 52,3. Igualmente, establece EL RECLAMANTE que su patrono le cancelaba su salario por cada pieza elaborada, a través de fracturación. Desde la fecha del inicio de la relación laboral, solo percibió el pago por cada pieza, pero en ningún momento le otorgaron los beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo (VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, ANTIGÜEDAD ATICULO 108 LOT, DIAS ADICIONALES, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES)., lo que significa que la EMPRESA me adeuda por todos esos años los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES ARTICULO 108 LOT Bs. 22.706,ºº, VACACIONES 2004-2.005 Bs.1190,3 en base al salario indicado en el libelo, VACACIONES 2005-2.006 Bs.1269,6, VACACIONES 2006-2.007 Bs.1349,ºº, VACACIONES 2007-2.008 Bs.1428,3, VACACIONES 2008-2.009 Bs.627,7, BONO VACACIONAL 2004-2.005 Bs.555,5, BONO VACACIONAL 2005-2.006 Bs.634,8, BONO VACACIONAL 2006-2.007 Bs.714,2, BONO VACACIONAL 2007-2.008 Bs.793,5, BONO VACACIONAL 2.008-2.009 Bs.363,4, UTILIDADES Bs.5455,5, por el tiempo que duro la relación laboral detallado en el libelo, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES Bs.6.500. Este monto totaliza la cantidad de BS. CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (48.214,20).
De conformidad con el artículo 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que LA EMPRESA demandada sea condenada al pago de las costas generadas durante este proceso. SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es totalmente falso y en consecuencia rechaza que el actor haya mantenido una relación laborar desde el año 2.004. Igualmente rechaza el salario, así mismo se rechaza los montos reclamados en el escrito liberal. Reconociendo que solo existía una relación comercial con una empresa que se le solicitaba pedidos y los entregan contra el pago de factura a favor de la misma. Que en la presente causa no había una subordinación en el cumpliendo de un horario, puesto que el RECLAMANTE, iba a la empresa a realizar la entrega de las piezas que elaboraba. Y otro punto importante muy fundamental, fue que las pates acordaron previo inicio a la ejecución de la actividad a través del consentimiento o la voluntad expreso trabajar comercialmente por orden de servicio.
TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen, que lo único que existió entre las partes fue una relación donde se ejecutaba de manera eventual la realización de piezas, las cuales eran canceladas de manera inmediata a la empresa que las elaboraba, y aceptan que la relación terminó el 31 de diciembre de 2008, y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por EL RECLAMANTE, LA EMPRESA le hace entrega, en este acto EL RECLAMANTE, y este lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de Bs.30.000ºº por concepto de bonificación especial, a los fines de compensar cualquier beneficio laboral que pudiese corresponderle por la presunta relación laboral que el considera que existió. Bonificación especial, que será cancelada en dos (2) partes, entregando la primera parte de Bs. 15.000,ºº, a la firma de este acuerdo, y el segundo de Bs.15.000,ºº, dentro de 30 días contados días, a partir de la presente firma. Bonificación especial, imputables a las bonificaciones especiales, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, a las indemnizaciones laborales reclamadas en el presente juicio, y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener al respecto derivada de la presunta relación de trabajo que sostuvieron las partes. LA EMPRESA, entrega mediante cheque No. 09664189, librado contra el Banco Provincial por la cantidad de Bs.15.000,ºº, a favor de ARGENIS ENRIQUE MEDINA NIEVES; dejando constancia expresa que EL RECLAMANTE han evaluado que recibir la bonificación en este momento les significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso. En consecuencia, el ciudadano ARGENIS ENRIQUE MEDINA NIEVES, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con la bonificación especial en los términos señalados por la EMPRESA, monto entregado en este acto a su entera satisfacción. Reconociendo que todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA EMPRESA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, cualquier beneficio que otorgue el IVSS, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la presunta relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto. LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA EMPRESA SERVICIOS INDUSTRIALES DE ELECTRICIDAD C.A.(SIDELCA). nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTA: EL RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano ARGENIS ENRIQUE MEDINA NIEVES, se compromete expresamente a no intentar contra SERVICIOS INDUSTRIALES DE ELECTRICIDAD C.A.(SIDELCA)., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito; SÉPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,
ABG: NORIS B GODOY V.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARÍA.,
ABG: MARIA ELENA FUENTES.
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