REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de abril del año dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2008-002073.
Parte Actora: CARLOS LUIS GARCIA FRANCO.
Abogado de la Parte Actora: JOENNY SUAREZ GUTIERREZ
Parte Demandada: MARCELO & RIVERO, C.A.
Apoderados de las Partes Demandadas: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, LUIS PEREZ VARELA y otros.
Motivo: Accidente de Trabajo
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2.009, comparecen ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.045.684, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.223, quien procede en este acto en su carácter de apoderado judicial de “MARCELO & RIVERO, C.A.”; suficientemente identificada en auto, en lo sucesivo y a los efectos de este escrito, denominadas “LA DEMANDADA”; por una parte; y por la otra el ciudadano CARLOS LUIS GARCIA FRANCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 10.994.567, en lo adelante y a los mismos efectos denominado “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por su apoderado Abogado en ejercicio: JOENNY SUAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.537, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.654, carácter y representación de cada una de las partes que se desprende de las actas procesales, partes demandada y demandante en el juicio que por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2008-002073, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “JUICIO”, y exponen. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada uno de los representantes y apoderados de las partes en el JUICIO aquí presentes, declarando ambas partes que proceden en este acto libre de apremio, sin coacción ni constreñimiento alguno, de manera voluntaria y espontánea y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a “EL DEMANDANTE”, o a sus apoderados contra MARCELO & RIVERO, C.A, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual MARCELO & RIVERO, C.A, y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”:
“EL DEMANDANTE”, declara y alega lo siguiente:
A. Que trabajó para MARCELO & RIVERO, C.A.
B. Que se desempeñaba el cargo de Mecánico Inspector.
C. Que en fecha dieciseis (16) de Julio de 2.007, en el desempeño de las funciones propias de su cargo, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una Amputación de la Falange Distal de Dedo Indice Derecho, Mano Dominante.
D. Que como consecuencia del Accidente de Trabajo que sufrió, no le ha sido determinada, ni certificada una supuesta Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual mayor del 25%, por lo cual considera que le corresponden los siguientes montos y conceptos:
1.- “EL DEMANDANTE”, ha demandado a “LAS DEMANDADAS”, el pago total de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 96.936,03), que dice corresponderle; de manera detallada por los siguientes montos y conceptos:
En lo que respecta a las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo:
2.- La suma de BOLÍVARES FUERTES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 71.936,03), por concepto de Indemnizaciones por LOPCYMAT.
3.- La suma de BOLÍVARES FUERTES VEINTICINCO MIL (Bs.F. 25.000,00), por concepto de Indemnizaciones por Daño Moral.
Así mismo “EL DEMANDANTE”, a manifestado extra-judicialmente a la “LA DEMANDADA”, su intención de poner fin a la relación de trabajo que mantiene con “LA DEMANDADA”, solicitando su liquidación de Prestaciones Sociales. Todo lo demandado lo hace en virtud de un de Accidente del Trabajo ocurrido a “EL DEMANDANTE”, según los conceptos laborales; montos y sub-montos descritos por “EL DEMANDANTE”, en su libelo de demanda, tomando en cuenta, los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, Artículos 560 y 563 de la ley Orgánica del Trabajo, Articulo 56, 59, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concatenación con su Reglamento los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA DEMANDADA”, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL DEMANDANTE”, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A.- “EL DEMANDANTE”, no tiene derecho al pago de los conceptos o montos que se menciona en la cláusula PRIMERA de este documento, por no ser cierto que la ocurrencia del accidente haya sido por incumplimiento y por la conducta negligente e imprudente por parte de “LA DEMANDADA” (MARCELO & RIVERO, C.A.), por no acatar las normas de seguridad previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ya que “LA DEMANDADA” (MARCELO & RIVERO, C.A), cuenta con un Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, el cual se encarga de alertar a todos los trabajadores de los posibles riesgos a los cuales están expuestos, cumpliendo a su vez con todas las normativas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y su reglamento, siendo falso el hecho de que el Trabajador no haya sido instruido en el mantenimiento de los tornillos elevadores o transportadores, manipulada por él al momento de la ocurrencia del accidente.
De acuerdo con lo anterior, “LA DEMANDADA”, considera que a “EL DEMANDANTE”, no le corresponde pago alguno por los conceptos demandados en el JUICIO, por no existir culpa ni responsabilidad por parte de “LA DEMANDADA”, y que en tal sentido únicamente por los conceptos reclamados solo tiene una diferencia su favor de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL (BsF. 12.000,00), además de que únicamente tiene derecho a lo reclamado de manera extra-judicial, es decir, lo correspondiente a sus prestaciones sociales.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones judiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado a “LA DEMANDADA”, reconociendo este que la prestación de servicio fue únicamente a la empresa MARCELO & RIVERO, C.A, reclamación o demanda por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por Lucro Cesante y por Daño Moral. Y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del accidente trabajo, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, y/o las COMPAÑIAS, por la ocurrencia del Accidente del Trabajo, así mismo y adicionalmente “EL DEMANDANTE”, a solicitado extra-judicialmente a la “LA DEMANDADA”, su finiquito por motivo de la finalización de la relación de trabajo que mantuvo con la “LA DEMANDADA”, por concepto de Prestaciones Sociales, siendo la consecuencia de la finalización de la relación de trabajo la voluntad común de ambas partes de poner fin a la misma, por la suma neta de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y TRES MIL (Bsf. 43.000,00), cantidad que será cancelada a “EL DEMANDANTE”, la cual se evidencia de liquidación anexa y que recibe en este acto mediante dos (2) cheques: El Primero: distinguido con el Nº 36416304, de fecha 23-04-2009, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE (BSF. 8.287,37). El Segundo: distinguido con el Nº 23416305, de fecha 23-04-2009, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y TRES (BSF. 34.712,63), ambos girados contra el Banco Banesco y pertenecientes a la cuenta corriente Nº 01340419494193003260, “No Endosables”, siendo las anteriores sumas netas pagadas por cuenta y cargo de MARCELO & RIVERO, C.A.
LIQUIDACIÓN:
Asignaciones Monto
Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 20.712,63
Daño Moral 14.000,00
Prestaciones Sociales 8.287,37
Neto a Pagar 43.000,00 BSF
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido con “LA DEMANDADA” (MARCELO & RIVERO, C.A.), y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por el accidente de trabajo y por concepto de Prestaciones Sociales a “EL DEMANDANTE”, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como: los Artículos 1.185, y 1.196 del Código Civil, Artículos 56, 59, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por Daño Moral, secuelas derivadas de la incapacidad, artículos 560 y 563 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el accidente que “EL DEMANDANTE”, sufrió en la “LA DEMANDADA” (DERIVADOS MARCELO & RIVERO, C.A), o a las COMPAÑIAS. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que “EL DEMANDANTE”, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos mencionados. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, y a las COMPAÑIAS; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, manifestando que “LA DEMANDADA” (MARCELO & RIVERO, C.A.), opera de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “LA DEMANDADA”, DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES: “EL DEMANDANTE”, asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DERIVADOS PLASTICOS, C.A, distinta de la del JUICIO que le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS ni contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con “LA DEMANDADA”, y tampoco contra directivos o empleados de “LA DEMANDADA”, ni de LAS COMPAÑIAS. “EL DEMANDANTE”, expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o puede intentar contra “LA DEMANDADA”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente “EL DEMANDANTE”, renuncia y desiste por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra “LA DEMANDADA”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, de manera especial “EL DEMANDANTE”, desiste formalmente tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, de la demanda intentada y que cursa por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº GP02-L-2008-002073, aceptando “LA DEMANDADA”, tal hecho, por lo que piden al Tribunal se homologue e la presente transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso. Asimismo “EL DEMANDANTE”, autoriza plenamente a “LA DEMANDADA”, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad administrativa para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA”, y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, “EL DEMANDANTE”, por lo que piden al Tribunal se homologue la presente transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso, por lo que expresamente ratifica que con el pago aquí recibido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en este documento, por lo que ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-002073, con los pronunciamientos del caso.
NOVENA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
NORIS GODOY VILLEGAS
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