REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de Abril de dos mil Nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002060
PARTE ACTORA: ANIBAL ALMAO, ASDRUBAL MUÑOS y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:-----------------------------
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RUBEN DARIO PIMENTEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Trece ( 13 ) de Abril del 2009, siendo las 10:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado RUBEN DARIO PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nros. 15.664.637, e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 118.305, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada ALIMENTOS POLAR, C.A, según consta en poder el cual corre agregado al expediente al folio 103. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 198 ° y 150 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES
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