REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º



EXPEDIENTE: GP02-L-2008- 000038
DEMANDANTE: JOSE ADONAY ROA BUSTAMANTE
DEMANDADO: BODEGA VILLA PARAISO, S.R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 10 de Enero de 2008, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 14 de Enero de 2008, se admitió y se ordeno la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio dieciocho (18) del expediente. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil JOEL MIQUILENA, de fechas 13 de Febrero y 31 de Marzo de 2008, mediante la cual deja constancia que en las fechas 11 de Febrero y 28 de Marzo de 2008, se traslado a la dirección indicada en el libelo y no pudo realizar la notificación por no ubicar la dirección de la demandada que lo es Abasto Villa Paraíso. Consta igualmente auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Abril de 2008, mediante el cual se insta a la parte actora a indicar nueva dirección o puntos de referencia de la dirección de la empresa demandada. Costa que a partir de esa fecha 02 de Abril de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES