REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000389
Vista la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2009, presentada por el ciudadano JOSE RAMON SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.048.560, en su carácter de demandante, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el Inpreabogado N.° 48.773, mediante la cual DESISTE del procedimiento de Calificación de Despido contra la empresa Alimentos Polar Comercial, C.A.. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; Así se decide.
El Juez
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
Abg. AMARILYS MIESES
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